REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000094
ASUNTO : PV11-D-2008-000094


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL PEREZ PEREZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: IRMA PASTORA ALVARADO MORENO, DAYANA PEROZA,

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000094
ASUNTO : PV11-D-2008-000094


Recibido y analizado como fuere el oficio número 18-FS-6957-09, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del abogado MANUEL PEREZ PEREZ, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 192-09 de fecha 01 de Octubre de 2009, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual la ciudadana ALVARADO MORENO IRMA PASTORA, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, comerciante, titular de la cedula de Identidad N°8.660.601 y domiciliada en la calle 34, entre avenidas 38 y 39, Bella Vista 1, casa N°39-49, Acarigua, Estado Portuguesa; quien goza de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 16-02-2009. En dicha acta expositiva la mencionada ciudadana manifiesta que con el pasar del tiempo el temor que sentía por su seguridad ha cesado, y que no ha recibido mas amenazas, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la Medida de Protección acordada para ella y para su hija, la ciudadana DAYANA PEROZA.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la ciudadana ALVARADO MORENO IRMA PASTORA, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la referida ciudadana, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada a la ciudadana ALVARADO MORENO IRMA PASTORA y a su hija la ciudadana DAYANA PEROZA, en fecha 16-02-2009, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la ciudadana ALVARADO MORENO IRMA PASTORA y a la ciudadana DAYANA PEROZA, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.