REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000094
ASUNTO : PV11-D-2008-000094
VICTIMA: DIGNA COROMOTO TORRES DE MOLOY, JOSE GREGORIO GUEVARA CORDERO Y EDUARDO RAFAEL MOLOY TORRES
PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000094
ASUNTO : PV11-D-2008-000094
Visto el oficio Nº 18-FS-6958-09, de fecha 07/10/09. Emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por el Fiscal Superior abogado MANUEL PÉREZ PÉREZ, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 194-09 de fecha 06/10/09, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana DIGNA COROMOTO TORRES DE MOLOY, quien es venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N°5.369.675 y domiciliada en la Urbanización Durigua Centro, Sector 05, vereda 09, casa N°06, Acarigua, Estado Portuguesa, en el cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección acordada, por este Tribunal, por el lapso de seis (06) meses, en fecha 16/02/09, a su favor y de su grupo familiar, así mismo solicita que la Medida de Protección sea extendida hasta que finalice el proceso, ello a fín de que se garantice la integridad Física de la referida ciudadana y la de su grupo familiar, observandose en la mencionada acta expositiva que la identificada ciudadana manifiesta que: “…he estado recibiendo amenazas de muerte y fue por esta razón que solicite la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. Por lo antes expuesto, es que me urge la prorroga de la medida de Protección y que se extienda hasta que termine el proceso, a fín de que garantice mi integridad física y la de mi grupo familiar...”
Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor de la ciudadana DIGNA COROMOTO TORRES DE MOLOY, y su grupo familiar ya que la mencionada ciudadana manifiesta que en fecha 16-02-2009, solicitó Medida de Protección, la cual fue acordada en esa misma fecha, por cuanto estaba recibiendo amenazas y sentía temor de que las mismas se materializaran y en vista de que se venció el plazo de dicha Medida de Protección y sigue siendo objeto de amenazas es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Art. 41, lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada, a favor de la ciudadana, DIGNA COROMOTO TORRES DE MOLOY, quien es venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N°5.369.675 y domiciliada en la Urbanización Durigua Centro, Sector 05, vereda 09, casa N°06, Acarigua, Estado Portuguesa, del ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA CORDERO y de su hijo EDUARDO RAFAEL MOLOY TORRES, por el lapso de seis (06) meses, consistente en brindarle patrullaje policial Diario en el domicilio de los referidos ciudadanos, para ser cumplida a través de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese a la ciudadana DIGNA COROMOTO TORRES DE MOLOY, al ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA CORDERO y al adolescente EDUARDO RAFAEL MOLOY TORRES, se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Ciudadano Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Nueve (09) de Octubre de Dos mil Nueve.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RIVERO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|