REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000105
ASUNTO : PV11-D-2008-000105
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL PEREZ PEREZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, ROSA ELOINA VARGAS Y YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000105
ASUNTO : PV11-D-2008-000105
Recibido y analizado como fuere el oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del Fiscal Superior del Ministerio Público abogado MANUEL PEREZ PEREZ, mediante el cual, solicita se de por terminada la Medida de Protección acordada por este Tribunal a favor de las ciudadanas, MARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, ROSA ELOINA VARGAS Y YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL y así mismo remite acta expositiva signada con el Numero 189-09, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2009, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que “se envían telegramas a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad N°19.282.524 y residenciada en el Caserío Chispa, calle 01, avenida principal, casa S/N, cerca del Motor de Agua, Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de comparecer y verificar el cumplimiento o no de la medida de Protección por parte de los organismos policiales encargados de ejecutar la misma, medida ésta solicitada en fecha 07-08-2008 y acordada en fecha 09-08-2008, por la abogada Carmen Xiomara Bellera, Juez de Control 01 del Circuito Judicial. Así mismo, se realizan llamadas telefónicas al movil siendo infructuosas y de recibir Acuses de Recibo del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) Acarigua, Estado Portuguesa, informando que las citaciones fueron entregadas y recibidas por la destinataria, no compareciendo. Además de la falta de interés de la victima en acudir a este Despacho, a pesar de manifestarle que debía mantener contacto directo con esta unidad, de hacerles llamadas telefónicas y de enviarles telegramas de comparecencia. Por lo antes expuesto y en vista de que ha transcurrido largo tiempo en la cual la victima solicitó la medida de Protección, tanto para ella como para las ciudadanas ROSA ELOINA VARGAS Y YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, siendo infructuoso el llamado en acudir a esta Unidad, es por lo que pido a ese Superior Despacho, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional, se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la victima arriba señalada y que sea extendida para todo aquel que tenga inherencia en esta Medida de Protección.”
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana Oleida Freitez de Moreno, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, ROSA ELOINA VARGAS Y YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección y su prorroga, que le fueren acordadas a las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, ROSA ELOINA VARGAS Y YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL en fechas 09-08-2008 y 13-03-2009, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, ROSA ELOINA VARGAS Y YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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