Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN EREU QUINTERO, venezolana, mayores de edad, viuda, domiciliada en la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.599.159, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de diez (10), siete (07), seis (06) y un (01) año de edad, y la adolescente (se omite), de trece (13) años de edad y la ciudadana ANA YUSMARY COLMENAREZ ESCOBAR, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.273.823; asistido por el Abogado JORGE CRUZ FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.612, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE CUPERTINO COLMENAREZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.273, que falleció ab-intestato en fecha 24-06-2009, según consta en el Acta de Defunción N° 1770, que igualmente anexan a la solicitud, y quien era padre de (se omiten), actualmente de diez (10), siete (07), seis (06), un (01), trece (13) y diecinueve (19) años de edad, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CUPERTINO COLMENAREZ HERNANDEZ, a su esposa YOLEIDA DEL CARMEN EREU QUINTERO, a sus hijos (se omiyen) y ANA YUSMARY COLMENAREZ ESCOBAR, actualmente de diez (10), siete (07), seis (06), un (01), trece (13) y diecinueve (19) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos, acta de matrimonio y acta de defunción anexa a la solicitud.
En fecha 27-07-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03-08-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 27-07-09, en la cual aparece publicado en la página 14 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 21-09-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 24-09-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: OLIVERO ELEUTERIO RAMÓN y JIMENEZ VIRGINIA DEL RODARIO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.956.240 y V-11.076.836, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE CUPERTINO COLMENAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.273, a su esposa YOLEIDA DEL CARMEN EREU QUINTERO, a sus hijos (se omiten) y ANA YUSMARY COLMENAREZ ESCOBAR, actualmente de diez (10), siete (07), seis (06), un (01), trece (13) y diecinueve (19) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos, acta de matrimonio y acta de defunción en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.