REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la demanda intentada por “SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ASOCA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de junio de 2001, bajo el número 10, Tomo 107 A, contra LUIS ENRIQUE ORIHUELA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la parroquia Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara y titular de la cédula de identidad V 6.233.193, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de un instrumento que se acompaña a la demanda como letra de cambio, por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) y los intereses de mora al 5%, desde la fecha de admisión de la demanda.
En el libelo de la demanda, no se expresa el vencimiento de la obligación demandada y la indicación del vencimiento es indispensable para determinar si la obligación es exigible, por lo que no cumple lo que dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4° de expresar las explicaciones necesarias cuando se tratare de derechos incorporales y de conformidad con lo que dispone el artículo 643 eiusdem, debe ordenarse la corrección del libelo sobre este punto.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el vencimiento de la obligación demandada.
Se ordena depositar el instrumento que se acompañó al escrito de la demanda como letra de cambio en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González