REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de octubre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante el procedimiento por intimación, por YOSMARY GARCÍA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 74.609, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.139.757, contra ODALIS MARGARITA VEGAS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.868.211, este Tribunal por auto del 29 de julio de 2009, admitió la demanda.
Consta en autos la intimación de la demandada el 8 de octubre de 2009 y desde esa fecha transcurrió el lapso de diez días de despacho, para que la demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en dicho auto de admisión del 29 de julio de 2009.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 29 de julio de 2009 y en consecuencia, CONDENA a la demandada ODALIS MARGARITA VEGAS GARCÍA ya identificada, a pagar a la demandante YOSMARY GARCÍA ESCALONA también identificada, las siguientes cantidades: PRIMERO: SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 74.750,00) por el capital e intereses de la letra de cambio vencida el 10 de octubre de 2007 cuyo pago se le demanda en la presente causa. SEGUNDO: VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 22.425,00), por costas y honorarios de abogados, que son en bolívares fuertes las cantidades a cuyo pago se le intimó en el mismo auto de admisión.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González