REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de octubre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por PEDRO FRANCISCO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 9.118.040, contra JOSÉ ANIBAL TORÍN MORGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad V 5.222.545, así como originalmente DORGELIS MAIGUALIDA SILVA DE TORÍN, venezolana, mayor de edad, comerciante, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.949.921 y ahora los ciudadanos ANIBAL TORÍN SILVA y MARÍA EUGENIA TORÍN SILVA, coherederos de la originalmente codemandada, la ahora fallecida e identificada DORGELIS SILVA DE TORÍN, la representación judicial de los demandados reconvinientes solicitó se estableciera el lapso, los términos, obligaciones y condiciones para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
La sentencia definitiva dictada en la presente causa, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente, el 20 de junio de 2008 quedó firme, al haber la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 16 de diciembre de 2008, declarado perecido el recurso de casación que había anunciado la representación de los demandantes reconvenidos.
En la referida sentencia del Juzgado Superior, se declaró sin lugar la reconvención, por nulidad de contrato de promesa bilateral de compraventa, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, el 5 de enero de 1999, bajo el número 60, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones; sin lugar la reconvención por resarcimiento de daños y con lugar la reconvención propuesta por resolución de contrato bilateral de compraventa, celebrado entre ANIBAL TORÍN MORGADO y PEDRO FRANCISCO ÁLVAREZ.
Examinando la dispositiva de dicha sentencia, se constata que no se condenó a los demandantes reconvenidos, al cumplimiento de prestación alguna, por lo que debe negarse la solicitud de la representación judicial de los demandados reconvinientes, para que se le fije a los demandantes reconvenidos, lapso de cumplimiento voluntario.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la representación judicial de los demandados reconvinientes de que se fije lapso de cumplimiento voluntario.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González