REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento y por indemnización de daños y perjuicios, intentada por EMILDA ROSA CORTEZ DE GÓMEZ, ROSALIF CAROLINA GÓMEZ CORTEZ y FREDDY ESTEBAN GÓMEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.609.920, V 15.691.533 y V 5.949.460, respectivamente contra ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.924.726 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, conociendo en alzada en sentencia del 17 de octubre de 2007 declaró con lugar la acción por cumplimiento de contrato y sin lugar la acción por indemnización de daños y perjuicios.
La representación judicial de la parte actora, mediante diligencia del 7 de noviembre de 2007, solicitó se fijara a la parte demandada lapso para el cumplimiento voluntario y este Tribunal por auto del 8 de noviembre de 2007 concedió a la parte demandada diez días de despacho para el cumplimiento de la decisión de Alzada.
Este Tribunal por auto del 29 de noviembre de 2007, considerando que la decisión de Alzada, no contenía una condenatoria al cumplimiento de una prestación por la demandada, cuyo cumplimiento se le pudiera imponer de manera forzosa, negó la solicitud de que se procediera al cumplimiento forzoso de la sentencia.
Apelada como fue esa decisión por la representación judicial de la parte actora, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia del 19 de mayo de 2009, declaró con lugar la apelación y ordenó se procediera a la ejecución forzosa y el 2 de junio de 2009, la representación judicial de la demandada ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR anunció recurso de casación, que fue negado por auto del referido Tribunal Superior, de fecha 5 de junio de 2009, contra el que la demandada interpuso recurso de hecho.
El recurso de hecho propuesto por la demandada fue declarado sin lugar en sentencia de fecha 14 de agosto de 2009 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y las actuaciones fueron recibidas por este Tribunal, el 20 de octubre de 2009 y el 23 de octubre de 2009, la representación judicial de la demandante, solicitó la ejecución forzosa.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Desde el 8 de noviembre de 2007, cuando el Tribunal concedió a la parte demandada, diez días de despacho para el cumplimiento voluntario, hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso de casi dos años, durante el cual de la causa conoció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el recurso de hecho de la demandada.
Ese lapso de casi dos años, constituye un estancamiento prolongado de la ejecución, motivada a los recursos interpuestos y no puede ordenarse de manera intempestiva la ejecución forzosa de la sentencia y debe otorgarse a la demandada, un nuevo lapso para el cumplimiento voluntario, por lo que debe negarse la solicitud de la representación judicial del demandante, de que se proceda a la ejecución forzosa de la decisión.
Además, la representación judicial de la demandada, en escrito del 26 de octubre de 2009, solicitó que no se aperture la ejecución de la sentencia.
Como fundamento de esta solicitud alega la representación de la demandada, que en la sentencia del 19 de mayo de 2009 no hay condenatoria de ningún tipo.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia del 17 de octubre de 2007 que había dictado ese mismo Juzgado conociendo en alzada, por lo que debe procederse en su oportunidad a ejecutar la referida sentencia que fue dictada contra la aquí demandada ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR y debe además negarse la solicitud de la representación judicial de dicha demandada, de que no se proceda a ejecutar la sentencia.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte actora, de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia y NIEGA la solicitud de la representación judicial de la demandada, de que no se proceda a ejecutar la sentencia.
De conformidad con lo que dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la demandada ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR un lapso de diez días de despacho para el cumplimiento voluntario.
Para decidir la oposición a la ejecución de la sentencia, interpuesta por “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.”, de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 533 eiusdem, se abre una incidencia para que el primer día de despacho siguiente, las partes contesten a lo solicitado y háganlo éstas o no, se decidirá lo que se considere justo dentro del tercer día, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación probatoria de ocho días y se decidirá al noveno día.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González