REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-528.
SOLICITANTE: LEAL CASTILLO NADJA ROSALINDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE (11-03-2009), cuando la ciudadana LEAL CASTILLO NADJA ROSALINDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.043.899, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAMS VALENTIN MUJICA RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 134.080, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al asentar el nombre de mi padre como ALIRIO, siendo lo correcto JOSE ALIRIO, por ante la Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, durante el año 1.965, es por ello que solicito la rectificación de mi partida de nacimiento de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de marzo del año 2009, se admite de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación por cartel asi como la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, seguidamente se libro el cartel; dejándose constancia que la boleta a fiscal se libraría una vez que consigne los fotostatos respectivo.-
En fecha 17 de Abril de 2009, compareció la ciudadana NADJA ROSALINDA LEAL CASTILLO, asistida de abogado y consignó el Cartel de citación debidamente publicado en el diario Ultima Hora.-
En fecha 29 de junio del presente año, compareció la solicitante y consigno los emolumentos para los fotostatos respectivos.-
En fecha 30 de junio del presente año, consignados como fueron los fotostatos se libro la respectiva boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha 16 de julio de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha 31 de julio de 2009, por auto el Tribunal abre el juicio a pruebas.-
En fecha 14 de agosto de 2009, por auto el Tribunal, fijo el décimo día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana LEAL CASTILLO NADJA ROSALINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.043.899, casada, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el Registro del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de su padre como: “ALIRIO”, siendo lo correcto “JOSE ALIRIO”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
No presentaron pruebas.-
TESTIMONIALES:
No promovieron testimoniales.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LEAL CASTILLO NADJA ROSALINDA, que el verdadero nombre del padre de la solicitante es “JOSE ALIRIO” y no “ALIRIO”, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
El Juez,
Abg. Jose Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria Temporal,
TSU. Maria Teresa Páez Zamora.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy jueves primero de Octubre del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Maria Teresa Páez Zamora.
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