REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000445.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA OLIVEIRA C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 85-A de fecha 21 de enero del 2.000.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006.-
DEMANDADO: JOSÉ MODESTO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.987.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE MANDATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Enero del presente año, cuando el Abogado en ejercicio DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 85-A, de fecha 21 de enero del 2000, representación que se evidencia en instrumento poder que le fuera entregado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 19 de Julio del 2007, bajo los N° 20, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaría, donde demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE MANDATO, al ciudadano JOSE MODESTO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.485.987.-.
El Tribunal por auto de fecha 27 de Enero del presente año (f-36), admite la demanda, y ordena el emplazamiento del ciudadano JOSE MODESTO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.485.987, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE MANDATO, incoada en su contra por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 85-A, de fecha 21 de enero del 2000, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 19 de Julio del 2007, bajo los N° 20, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaría.- La boleta de citación se librará una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 11 de febrero del presente año (f-38), Se libró Boleta de Citación a la parte demandada.-
En fecha 20 de febrero del presente año (f-39) el Alguacil de este Despacho, devuelve Boleta de Citación que le fuera entregada para citar a la parte demandada, en virtud de que se trasladó a la dirección indicada, y el demandado se negó a firmar la boleta.-
Por auto de fecha 04 de marzo del presente año (f-48), el Tribunal acuerda librar Boleta de Citación, conforme lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de marzo del presente año, la secretaria temporal de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el demandado.
En fecha 11 de Mayo del presente año, comparece el ciudadano JOSE MODESTO RODRÍGUEZ MORALES, asistido de Abogados, y por medio de escrito contesta a la demanda.-
En fecha 08 de junio del presente año, comparece la parte actora, y por medio de escrito promueve pruebas.-
En fecha 12 de junio del presente año, comparece el demandado, y por medio de escrito promueve pruebas.-
Por auto de fecha 12 de junio del presente año (f-107) el Tribunal no admite las pruebas de la parte actora, por ser extemporánea; igualmente no admite las pruebas de la demandada por ser extemporánea.-
En fecha 18 de junio del presente año, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia Apela del auto dictado por este Tribunal, en fecha 12 de junio del presente año.-
Por auto de fecha 25 de junio del presente año, (f-110) el Tribunal, oye la apelación en un solo efecto, y ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito con Competencia Transitoria en Protección al Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial. Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 03 de Julio del presente año, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y por medio de escrito solicita cómputos de días de despacho.-
Por auto de fecha 07 de julio del presente año (f-114), el Tribunal acuerda lo solicitado.-
En fecha 16 de julio del presente año, el Tribunal deja constancia que vencido el lapso de evacuación de pruebas, y por constar en autos que las partes no hicieron uso de la misma, por ser extemporánea su promoción, en virtud de las mismas haber sido promovidas posterior al vencimiento del lapso de las mismas, el Tribunal así lo hace constar y dice vistos.
Por auto de fecha 19 del presente mes y año, el Tribunal, insta al Apoderado Judicial de la parte actora, a consignar las copias para su certificación y posterior remisión al Juzgado de Alzada, señalando que se procederá a dictar sentencia al quinto día de despacho siguiente, una vez conste en autos la decisión del Superior.-
En fecha 20 del presente mes y año, comparecen por ante este Tribunal, el Abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y por el otro el ciudadano JOSÉ MODESTO RODRIGUEZ MORALES, asistido por la Abogada EILING CECILIA FILARDO MUJICA, y por medio de escrito exponen: “PRIMERA: La sociedad Mercantil “INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A. plenamente representada en este acto por su apoderado judicial Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, también identificado, y estando plenamente facultado declara de forma expresa definitiva e irrevocable que DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa.- SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderada Judicial Dra. EILING CECILIA FILARDO MUJICA, ya identificada, visto el desistimiento formulado por la parte demandante, en la cláusula que antecede; estando plenamente facultada según poder antes aludido, declara expresamente que en nombre de su representado da su consentimiento para que se materialice el desistimiento y lo suscribe en señal de conformidad.- TERCERA: Es expresamente convenido por las partes que suscriben el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, que dejan sin efecto el contrato de mandato por escrito, suscrito de forma privada, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha TRECE (13) DE JULIO DEL 2005, para la adquisición de un inmueble constituido por una parcela identificada con el número P-45; y la vivienda actualmente en proceso de edificación, hoy en día ya construida, ubicada en la URBANIZACIÓN VILLA COLONIAL, ETAPA III, SECTOR EL PATIO, en jurisdicción del Municipio Autónomo Araure del Estado Portuguesa, en todo lo concerniente con la adquisición de un inmueble, cuya ubicación y demás características doy aquí por reproducidas por estar suficientemente explicadas en el mencionado contrato de Mandato; así como también todo tipo de documentación relacionada con el prenombrado inmueble, ya que, la parte demandante le ha reconocido la cantidad de dinero que le fuere entregado como inicial, con sus respectivos intereses e indexación para la adquisición de contado de una nueva vivienda, propiedad de la demandante, lo cual se hará mediante un procedimiento y documentación aparte y distinta a la que estaba anteriormente suscrita, llegando la relación comercial a un feliz termino, entre las partes.- CUARTA: En virtud del presente desistimiento de la acción y del procedimiento, las partes se otorgan finiquito reciproco y declaran expresamente no tener mas nada que reclamarse con relación al contrato de mandato por escrito que las unió ni por ningún otro concepto, por considerarla justa y equitativa para sus derechos e intereses, por lo que renuncian expresamente a cualesquiera tipo de acción judicial presente eventual o futura relacionada con el presente asunto.- QUINTA: Por cuanto en el presente desistimiento de la acción y del procedimiento no hay lugar a costas, cada una de las partes pagará a sus abogados el monto de sus honorarios profesionales.- SEXTA: Las partes solicita del Tribunal HOMOLOGUE el presente desistimiento en los términos expuestos en la presente escritura; y se ARCHIVE el expediente…”
El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento y de la Acción por parte de los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento y de la Acción realizada por los Abogados en ejercicio DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Actor, y la Abogada EILING CECILIA FILARDO MUJICA, Apoderada Judicial de la parte demandada.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintitrés días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.- Años 199° y 150°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. María Teresa Páez Zamora.
En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-
|