REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000210
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS LUGO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.861.862
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado N°. 113.277, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores,
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELIE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 15.213.089 e inscrita en el inpreabogado N°. 102.011
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 15 de octubre del año 2009, siendo las 02:25 p.m., comparece por ante este despacho la ABGº ELIE RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: JUAN CARLOS LUGO MOLINA, debidamente asistido por el Abg. ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal admita la presente Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, considera positivo lo solicitado, en consecuencia, admite la misma y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de SEIS MIL DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.016,00), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por un (01) año, un (01) mes que laboró para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, en virtud de que ingresó en fecha 09/09/2008 y finalizo su relación laboral en fecha 13/10/2009, por culminación de contrato, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SEIS MIL DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.016,00), por los conceptos allí señalados de pago de Prestaciones Sociales. EL Oferente conviene en lo manifestado por el oferido. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00131575, girado contra la cuenta corriente No. 01080064120100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste. La Secretaria
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