REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 13 de Octubre del Año 2.009
198° y 150°




Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.528.523, con domicilio en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: CARLOS JESUS AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.968.423, y FLOR ELIXSA ROMAN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.599.825, se constata que la Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, construyó sobre un lote de terreno del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una superficie de SESENTA Y CINCO COMA CUATRO METROS CUADRADOS (65,4 Mts2); ubicado en la avenida Bolívar 3, entre calles 1 y 2, Sector La Entrada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Bar Restaurante El Paraíso; SUR: Bar Las Gardenias; ESTE: Avenida 3 Bolívar que es su frente, y OESTE: Bar las Gardenias; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: un local comercial de Dos (02) plantas, compuesto de la siguiente manera, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, una (01) habitación con baño interno, paredes de cemento, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica y techo de platabanda, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00),.