REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 09 de Octubre del Año 2.009
198° y 150°




Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: HENRY AMERICO DORANTES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.844.451, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las Ciudadanas: MARIA JACINTA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.492.141, y EGLIS MARITZA LINAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.954.369, se constata que el Ciudadano: HENRY AMERICO DORANTES VARGAS, construyó sobre un lote de terreno del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área aproximada de NUEVE METROS (9 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40 Mts) de fondo; ubicado en la avenida 4, entre calles 12 y 13, casa S/N, en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Solar y casa de PEDRO GARCES; SUR: Avenida 4, que es su frente; ESTE: Casa y solar de MIGUEL CIRELA; OESTE: Casa y solar que es o fue de CARMELO NARVAEZ VARGAS; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: consistentes en una casa de habitación, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, un baño, y cercada totalmente de paredes de bloques, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).