REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 5391

PARTE SOLICITANTE: LOURDES COROMOTO CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 5.129.617.

ABOGADO ASISTENTE AURA MARINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.586.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE
DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 09/07/2009, por ante el Distribuidor de turno Juzgado Segundo del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, cuando la ciudadana LOURDES COROMOTO CARRILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.617, asistido por la abogada ANA MARINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.586; mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de defunción la cual se encuentra inserta bajo el N° 390, folio 82 vuelto, de fecha 16-09-1992, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto a que aparece el primer nombre del cuarto hijo WOLGFANG se omitió la letra “G”, el primer nombre del quinto hijo JKONNY, se sustituyó la letra “K” por la letra “h”, el tercer nombre del cuarto hijo LUIS MIGUEL PAULINO, se omitió Paulino, y el primer y segundo nombre de la séptima hija JAKELINE AZALIA en el primer nombre se omitió la letra “C” y se sustituyó la “Q” por la letra “k” y en el segundo nombre se sustituyó la letra “S” por la letra “Z”, siendo los nombres correctos WOLGFANG ALFREDO, JHONNY RODOLFO, LUIS MIGUEL PAULINO, JACQUELINE ASALIA.

Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 14/07/2009, emplazándose por medio de un cartel, a los ciudadanos WOLGFANG ALFREDO, JHONNY RODOLFO, LUIS MIGUEL PAULINO, JACQUELINE ASALIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.065.267, 8.059.076, 8.066.393 y 9.254.904 respectivamente y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.

De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, constando en autos la comparecencia de los ciudadanos WOLGFANG ALFREDO, JHONNY RODOLFO, LUIS MIGUEL PAULINO, JACQUELINE ASALIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.065.267, 8.059.076, 8.066.393 y 9.254.904 respectivamente, no haciendo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas ordenándose la notificación del Fiscal IV en materia de Familia de este Circuito Judicial, constando en autos dicha notificación.

En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante no hizo uso de su derecho ratificando las documentales consignadas con la solicitud así como también promovió las partidas de nacimiento en donde se puede constatar sus nombres correcto.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La ciudadana LOURDES COROMOTO CARRILLO ROMERO, manifestó en su solicitud que al asentar la partida de defunción de su padre JOSE FRANCISCO CARRILLO TREJO se incurrió en el error material con respecto a que en el primer nombre del cuarto hijo WOLGFANG se omitió la letra “G”, el primer nombre del quinto hijo JKONNY, se sustituyó la letra “K” por la letra “h”, el tercer nombre del cuarto hijo LUIS MIGUEL PAULINO, se omitió Paulino, y el primer y segundo nombre de la séptima hija JAKELINE AZALIA en el primer nombre se omitió la letra “C” y se sustituyó la “Q” por la letra “k” y en el segundo nombre se sustituyó la letra “S” por la letra “Z”, siendo los nombres correctos WOLGFANG ALFREDO, JHONNY RODOLFO, LUIS MIGUEL PAULINO, JACQUELINE ASALIA.

Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó copia del acta de defunción del ciudadano JOSE FRANCISCO CARRILLO TREJO, copia de la cédulas de identidad de los ciudadanos LOURDES COROMOTO CARRILLO ROMERO, WOLGFANG ALFREDO, JHONNY RODOLFO, LUIS MIGUEL PAULINO, JACQUELINE ASALIA (folios 09,10 y 11) partidas de nacimiento, (folio 12, 13,14,15), de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE FRANCISCO CARRILLO TREJO, inscrita bajo el N° 390, folio 82 vuelto, de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y dos (16-09-1992), de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando establecido los nombres correctos es WOLGFANG ALFREDO CARRILLO ROMERO, JHONNY RODOLFO CARRILLO ROMERO, LUIS MIGUEL PAULINO CARRILLO ROMERO, JACQUELINE ASALIA CARRILLO ROMERO y así debe aparecer escrito. Y así se decide.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (27/10/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.).

Conste,


magperez