REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiocho (28) de octubre de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5445
PARTE SOLICITANTE: ANAYS CAROLINA MEJIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.476.900 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.314, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA ZULAY PIRINI GUEVARA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento 03-08-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por la ciudadana ANAYS CAROLINA MEJIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.476.900, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.314, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA ZULAY PIRONI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.066.183 mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de la acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 59, de fecha 25-11-1962, Tomo 1, folio 43 fte y 44 vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en los errores materiales al escribir el lugar de nacimiento del padre de la solicitante, el cual aparece estampado “VELOLI PROVINCIA DE FROSINONE YTALIA”, siendo lo correcto “NATAURAL DE VEROLI PROVINCIA DE FROSINONE”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio diecinueve (19) de la presente solicitud.
Consta en autos, copia certificada de poder otorgado a la abogada ANA ZULAY PIRONI GUEVARA por la solicitante ciudadana Anays Carolina Mejia Alvarado (folio 4-5), copia fotostática de su cédula de identidad, (folio 7), copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 08-09), copia certificada de la Oficina Principal de Registro Civil del esta Portuguesa (folio 10-13), copia fotostática del ciudadano Ambrogio Pironi Pigliacelli (folio 14) de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento.Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana ANA ZULAY PIRONI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.066.183, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha diez de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (10-01-1964), bajo el N° 59, tomo 01, folio 43 fte y 44 vto, quedando establecido que aparezca en la partida de nacimiento de la solicitante que su padre es “NATURAL DE VEROLI PROVINCIA DE FROSINONE ITALIA” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Exp. N° 5445.
Violeta.
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