REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiocho (28) de octubre de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5482

PARTE SOLICITANTE: KATHERINE MARGARET RUMBOS FELICIONY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.528.406.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE RAFAEL TORRES G, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.459.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento 10-08-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por la ciudadana KATHERINE MARGARET RUMBOS FELICONY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.528.406, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RAFAELL TORRES G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.459, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 2512, de fecha 26-26-1988, Tomo 09, folio 36 fte y vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir el segundo apellido de la solicitante, el cual aparece estampado “FELICIONY”, siendo lo correcto “FELICIONI”.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio trece (13) de la presente solicitud.
Consta en autos, copia fotostática de su cédula de identidad, (folio 3), copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 04-05), de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento.Así se establece.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana KATHERINE MARGARTT RUMBOS FELICIONY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.528.406, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (27-10-1988), bajo el N° 2512, tomo 9, folio 36 fte y vto, quedando establecido que el segundo apellido de la solicitante es “FELICIONI” y que su nombre es “KATHERINE MARGARET RUMBOS FELICIONI” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1: 00 de la tarde. Conste.
Exp. N° 5482.
Violeta.