REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 01 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos CANELONES GROSMAN ROBERSI Y FERNÁNDEZ MONTES DE CANELONES MARIA YRMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.400.184 y V-8.063.587, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ Y. REY C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Magali Coromoto Pérez y Williams Enrique Pérez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.096.909 y V-14.605.200, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8.142 Mts2), con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305 Mts2), ubicada en el Asentamiento Campesino Quebrada de la Virgen, Caserío Vega del Brazo, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Parcelas Nros. QV-208 y QV-207; SUR: Parcela N° QV-217; ESTE: Parcela N° 212; y OESTE: Vía de penetración; que ha venido ocupando y construyendo desde hace cuatro (04) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro, ocho (08) ventanas de macuto, dicha vivienda está conformada por dos (02) habitaciones o dormitorios con sus respectivas puertas de maderas, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño con paredes y piso de porcelana y puerta de madera, un (01) porche y dos (02) corredores externos; el primero en el área lateral izquierdo de la vivienda y el segundo en la parte posterior. Dichas bienhechurías poseen en su área externa seis (06) construcciones que se especifican a continuación: Anexo (1): una (01) habitación construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, una puerta de hierro y una ventana basculante. Anexo (2): un área de fogón y barrillero construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) depósitos con puertas de hierro cada uno, un (01) baño y un (01) urinario con porcelana. Anexo (3): una (01) piscina, construida con paredes de bloque frisado y baldosa, con su respectivo depósito construido con paredes de bloque, techo de acerolit y puerta de hierro. Anexo (4): un anexo destinado para fiestas familiares construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) puerta de madera y cuatro (04) ventanas panorámicas, contentiva de una barra elaborada en madera fina. Anexo (5): una (01) cancha destinada para juego de bolas criollas. Anexo (6): tres (03) cabañas construidas con estructura de hierro, con piso de cemento y techo de zinc. Dichas bienhechurías poseen un área para estacionamiento, así como también un sembradío de árboles frutales y árboles madereros tales como teca y caoba, cercada perimetralmente con cerca de alfajol y un portón de hierro que da acceso a dichas bienhechurías y con todos los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos CANELONES GROSMAN ROBERSI Y FERNÁNDEZ MONTES DE CANELONES MARIA YRMA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-




La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0281-09.-
Fabri.