REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 29 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana QUINTERO GUTIÉRREZ FRANCI ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.256, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: González Canelones Maria Fidelina y Abreu Luis Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.239.720 y V-5.127.573, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mts2), ubicada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 3, con calle 12, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales, ocupados por Rafael Martínez; SUR: con Avenida 3; ESTE: Con Solar y construcción de Carlos Rodríguez; y OESTE: La calle 12; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente dos (02) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, un baño, con servicios de aguas blancas y luz eléctrica.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana QUINTERO GUTIÉRREZ FRANCI ELENA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0329-09.
Fabri.
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