REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 30 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARCHAN GLADYS MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.341, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVILY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.280, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Fernández Briceño Lucibeth Antonia y Delgado Daniel José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.041.715 y V-17.881.543, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), ubicada en el Barrio El Progreso, calle 19 con calle 10, sector III, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del ciudadano Vicente Villegas; SUR: Terreno del ciudadano Eugenio Moreno; ESTE: Terreno del ciudadano Edgar Hernández; y OESTE: Calle 19; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de Veintisiete (27) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda rural con techo de acerolit, piso de cemento liso con paredes de bloque de cemento debidamente frisados y pintados con un recubrimientos friso liso en las paredes, con sus respectivas puertas, el cual se encuentra distribuida por tres habitaciones, un porche, sala, cocina y comedor con sus respectivas instalaciones eléctricas y un corredor, además de los servicios básicos como agua, luz y teléfono, etc.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARCHAN GLADYS MARISOL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0312-09.
Fabri.