Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de julio del 2009, por ante este tribunal cuando los ciudadanos NEIRA DE LA CRUZ MONTILLA DE HIDALGO Y JOSE MIGUEL HIDALGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 19.031.911 y 14.391.138, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Rafael Ernesto Artigas Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.046, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de siete (7) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 07 de septiembre del año dos mil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Biscucuy, estado Portuguesa, en donde habitaron hasta el mes de Julio del año 2002, donde interrumpieron su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con dicha relación dado que no es posible la vida en común. Manifestaron no haber procreado hijos ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, fecha 07 de septiembre del año dos mil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 66 de los Libros de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.