Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de agosto del 2009, por ante este tribunal cuando los ciudadanos Miguel Ángel Cristancho Colmenares y Frhancelys Teresa Dun Torrealba, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 12.239.473 Y 10.725.261 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho José A. Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.094, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha siete de noviembre de dos mil uno, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, que desde hace cinco años se separaron por diferencias surgidas entre ellos y que no hacen vida común desde entonces, conviviendo hasta el 12 de mayo del año 2003, fecha en la que cesaron toda vinculación personal. Manifestaron no haber procreado hijos, ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, en fecha siete de noviembre de dos mil uno, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 462 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.