REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 596-08
PARTES:
OMAIRA DEL CARMEN DIAZ DIAZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo, calle el Canal, cerca de la iglesia Nazareth, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.326.861
LUIS GONZALO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, calle el canal, Sector barrio Nuevo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9377433
MOTIVO: Incumplimiento de obligación de manutención
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
La presente incidencia se inicia en fecha 21 de Septiembre del año 2009, mediante exposición oral que fuera formulada ante la Secretaría de este Tribunal por el ciudadano LUIS GONZALO PEREZ HERNANDEZ, quien pide al Tribunal que sea citada la madre de sus hijos, alegando entre otras cosas, que esta cumpliendo con la obligación de acuerdo a sus posibilidades económicas, que la madre no permite que el vea a sus hijo en su casa, que no le permite tener comunicación con la niña de tres años, que la busca problemas en el Kiosco que es su sitio de trabajo, que lleva hombres a la casa en estado de ebriedad, lo cual considera un riesgo para la salud y bienestar de sus hijos.
El Tribunal en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la especialidad de la materia, acuerda citar a ambos padres para la realización de un acto conciliatorio. Se libraron las boletas de citación a ambos padres.
Al folio 35 y 37 del expediente, cursan agregadas las boletas de citación debidamente firmadas y agregadas a autos.
En fecha 16 de Octubre, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al tribunal los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, LUIS GONZALO PEREZ HERNANDEZ y su hijo WUILLIAN PEREZ, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos, a la par que les exhorta a que cambien de actitud y que mejoren su comunicación, la madre expone en este acto: Que va a permitir que el padre de sus hijos vea a sus hijos en la casa, que se comunique con ellos cuando lo desee, y que sus hijos visiten a su padre cuando lo deseen, pero que el cumpla con la obligación de manutención, se compromete con el Tribunal igualmente, en no llevar personas en estado de ebriedad a su casa, ni consumir alcohol en la casa en la que viven los niños, para darles buen ejemplo, señala que su nueva pareja no va a quedarse mas en la casa de sus hijos, que va a tratar de comunicarse mas con sus hijos para que aprendan a aceptar a su pareja. El Padre de los niños por su parte manifiesta al Tribunal: que esta de acuerdo con lo manifestado por la madre de sus hijos, que va a cumplir con la obligación de manutención para con sus hijos, que va a estar pendiente de ellos en todo lo que sea necesario, pide que la madre de los niños respete la casa, que el se la dejo a ella y a sus hijos, que no se opone a que tenga otra pareja, que el lo respetara pero que ella respete la casa de sus hijos al igual que su pareja. Por su parte el hijo manifiesta lo siguiente: Lo que pide es que la madre de el respete la casa, y respete a ellos como hijos, que no lleve en estado de ebriedad personas a la casa de ellos, ya que puede generar problemas y malos ejemplos a sus hermanas, que los hermanos de ella pueden ir a la casa, y que no se queden hombres en la casa que no sean03 los hermanos de su mama. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes , un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de su hijo en relación a la obligación de manutención, siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y que le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo celebrado por los padres en beneficio de su hijo, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN DIAZ, LUIS GONZALO PEREZ HERNANDEZ Y WUILLIAN PEREZ , en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado y sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 20 días del Mes de Octubre del año dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
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