REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 639-08
SENTENCIA: Interlocutoria
RUTH CAROLINA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, sector las rurales, carrera 6, entre calles 5 y 6, casa numero 03-60, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la, cédula de identidad numero 15.798.254
RENZO DAVID ROSALES CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.477.778, domiciliado en Boconoito, Sector el Cerrito, carrera 4, quinta Chepy, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa
MOTIVO: Ratificación Medida Judicial de Retención de la Obligación de Manutención..
En fecha 03 de Agosto del año 2009, fue solicitada ante este Tribunal Medida Judicial de Retención del sueldo por la ciudadana RUTH CAROLINA SANCHEZ, en contra del ciudadano RENZO DAVID ROSALES CASTILLO, alegando al efecto , que el referido obligado no cumple con la obligación de manutención desde que le fue acordada, y que trabaja en la empresa Matadero Agrícola los Llanos, con sede en la Ciudad de Barinas.
El Tribunal en fecha 05 de Agosto del año 2009, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 76 ejusdem, que habla de la obligación de los padres en forma compartida de criar , educar, formar, mantener y asistir a sus hijos, y con fundamento en los articulo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en la parte procesal, y 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, en protección del derecho del niño CARLOS LEONEL a una alimentación Nutritiva y Balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, acuerda la Medida Judicial de Retención de la obligación de manutención fijada por sentencia de fecha 09 de Dicicmbre del año 2008, en la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250,oo), para que fuera retenida del sueldo del ciudadano RENZO DAVID ROSALES, Medida esta que le fuera comunicada a la empresa MATADERO AGRICOLA LOS LLANOS, POLLOS AMANACU, según oficio numero 479, de fecha 28 de Septiembre del año 2009.
El Tribunal acordó en dicho auto, librar boleta de citación al ciudadano RENZO DAVID ROSALES, para imponerlo de la medida Judicial de Retención del sueldo, acordada por el Tribunal y para conversar con el sobre el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención.
En fecha 05 de Octubre del presente año , se presenta ante este Tribunal la abogado en ejercicio RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 104.694, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RENZO DAVID ROSALES, al efecto consigna instrumento poder debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, Estado Barinas e inserto bajo el numero 41, tomo 122, de fecha 01-10-2009, el cual es agregado al expediente parta que se le tenga como la apoderada de la parte accionada.
La precitada apoderada judicial en la diligencia que cursa al folio 39 del expediente, alega entre otras cosas: Que su representado se encontraba sin trabajo para el momento en que el Tribunal dicto sentencia, que comenzó a laborar el día 07 de Mayo Del año 2009, que su representado entrego medicinas a la madre del niño por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (BS 200,oo) que en fecha 30 de Junio la madre del niño solicita al obligado algunos productos que necesita el niño, que su representado las satisfizo con un costo de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y SEIS (Bs 196,oo), que su representado ofreció cumplir con la obligación dentro de sus posibilidades, pero que retirase la solicitud de obligación de manutención, que la demandante de autos no retiro la solicitud ante el Tribunal, que su presentado solo devenga un salario actual de BOLIVARES UN MIL TRECIENTOS OCHENTA (Bs 1.380,oo) , consigan constancia de trabajo, que no es suficiente para cubrir obligaciones y necesidades de su representado, alega que cursa estudios de ingeniería, Industrial, en la Universidad Santa Inés, con una cuota mensual de BOLIVARESA DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo), que tiene dos hijas mas, de 7 años de edad y 3 meses de edad, que tienen conyuge y presenta partidas de nacimiento y acta de matrimonio, alega que la conyuge se encuentra desempleada, y que el sueldo del obligado es el único ingreso que tienen para cumplir con sus obligaciones.
Alega que la madre del niño devenga un salario doble de lo que devenga su representado, y que la demandante de autos no tienen muchas obligaciones,.
A tal efecto solicita al Tribunal, en primer lugar la Revocación de la medida de Retención del salario dictada en contra de su representado, alegando que menoscaba el derecho de dos niñas, en segundo lugar, solicita que el cumplimiento de la obligación de manutención sea sustituido para que sea cancelado por su representado en especie, con el beneficio de Cesta Ticket, para que de esta manera pueda disponer mejor de su salario en efectivo y así cubrir otras necesidades que no puede cubrir con ticket, y propone que la demandante de la obligación, consigne ante el tribunal una lista de productos que requiera el niño CARLOS LEONEL y que su representado le entregaría los primeros dias de cada mes.
El Tribunal acuerda una vez revisada la diligencia, la realización de un acto conciliatorio, para escuchar a la madre del niño beneficiario de la obligación de manutención, conjuntamente con el padre, al efecto se libraron boletas de citación.
Una vez citados ambos padres, en fecha 15 de Octubre es realizado el acto conciliatorio, comparecen los ciudadanos RUTH CAROLINA SANCHEZ DIAZ y RENZO DAVID ROSALES CASTILLO , el tribunal impone a la madre de los solicitado por el padre del niño, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con su hijos, el padre del niño en este acto insiste en que le sea revocada la medida de Retención del sueldo, alegando que se puede quedar sin trabajo, alega que desde que se quedo sin trabajo ha cumplido con la cantidad de BOLIVARES UN MIL (BS 1.000,oo) que no había cumplido mas desde que comenzó a trabajar, alegando que la madre del niño le había manifestado que no necesitaba nada. La madre del niño en esta acto pide que se mantenga vigente la medida de Retención del sueldo, alegando que el padre no ha cumplido, que no le dio en tres meses, que es falso que ella le dijera que no cumpliera, que no había hablado mas con el padre del niño, desde Julio, que su intención no es que el padre se quede sin trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal se pronuncie en la presente incidencia lo hace en los siguientes términos:
La obligación de manutención tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “Omissis…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Por otra el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El articulo 366 ejusdem, establece: “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
El articulo 521 de la Ley Orgánica parta la Protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en su parte procesal, faculta a los jueces con competencia en materia de obligación de manutención a dictar entre otras, medidas la retención de las cantidades fijadas como Obligación de manutención mensual, para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, además de ello, hoy en día el Derecho a Tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 Constitucional, comprende no solo el derecho a una justicia expedita , transparente, sin dilaciones, igualmente el derecho a una sentencia justa y el derecho a que esta sentencia se ejecutable y ejecutada en caso de incumplimiento, y por cuanto el obligado en el acto conciliatorio reconoce ante este Tribunal en forma expresa que no había cumplido, es decir reconoce que estaba atrasado y tomando en consideración que el adagio jurídico que señala “a confesión de parte relevo de prueba” , y tomando en consideración que ambos padres son los obligados principales dentro de sus posibilidades económicas a garantizar a sus hijos el disfrute del derecho a un Nivel de vida adecuado, tal como establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de manera desapasionada, justa, equitativa y proporcional, considera necesario mantener vigente la medida Judicial de Retención del sueldo, dictada por el Tribunal por auto de fecha 05 de Agosto del año 2009, en contra del ciudadano RENZO DAVID ROSALES CASTILLO y en beneficio del niño CARLOS LEONEL.
Todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños, Niñas y adolescentes, en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. Así se decide. Así se decide.
Dispositiva:
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda mantener vigente la medida Judicial de Retención del sueldo dictada por el Tribunal por auto de fecha 05 de Agosto del año 2009, en contra del ciudadano RENZO DAVID ROSALES CASTILLO y en beneficio del niño CARLOS LEONEL.
Librese nuevamente oficio al Matadero Agrícola Los Llanos, Pollos Amanacu, en el cual se ratifique la medida Judicial de retención del sueldo, que les fuera comunicada con fecha 28 de Septiembre del año 2009 según oficio numero 479
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
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