REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 01 de Octubre de 20099
Años 199° y 150°
CAUSA: 2C-466-09
IMPUTADAS: identidades omitidas
VICTIMA: identidades omitidas
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO
COOPERACIÓN.
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
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La ciudadana Abg. ICARDI SOMAZA, Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de las adolescentes identidades omitidas, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08-12-1994, de 14 años de edad, Soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Dassy Gómez y Delis Betancourt, residenciada en el Barrio San José, Calle 04, Casa Nº 13-4, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-24.688.544, identidades omitidas, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 21-01-1993, de 16 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Mara Sánchez, y Benjamín Colmenares, residenciada en el Barrio Las Américas, Calle 3, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-21.159.108, identidades omitidas, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-01-1995, de 14 años de edad, soltera, de profesión un oficio estudiante, hija de Marley Pire y Alexis Guanda, residenciada en el Barrio Santa María, Calle 05, de Julio Casa Nº 21-60, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 25.424.524 y identidades omitidas, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-10-1994, de 14 años de edad, soltera, de profesión un oficio estudiante, hija de Kendi Zabaleta y Rubén García, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 03, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.914, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Cooperación, previsto en el artículo 416 con relación al articuló 83 ambas del Código Penal , en perjuicio de la adolescente identidad omitida.
Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Presentó escrito de acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 19-05-2009, en la sección de Octavo “A” del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa, Guanare Estado Portuguesa, donde aparecen involucradas las adolescentes imputadas: identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: identidades omitidas, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de las adolescentes presentes en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 19 de Mayo de 2009, en horas de la mañana, en el salón de la sección octavo “A” del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa, Guanare Estado Portuguesa, la cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicitó sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: identidades omitidas, solicito el enjuiciamiento de las referidas adolescentes y solicitó les sea impuesta la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, por el lapso de Un (01) Año”. Es Todo.
Esta Instancia Judicial antes de imponer a las adolescentes Imputadas: identidades omitidas del Precepto Constitucional, le concedió el Derecho de palabra a la Defensa, a los fines de que informe a esta instancia judicial si Ratifica o No el Escrito que Riela al folio Nº 123 - 124 de la Pieza Nº 01 que forma parte de la presente Causa, donde propone Acuerdo Conciliatorio entre las Partes.
Posteriormente la Defensa señaló que efectivamente ratificada el acuerdo conciliatorio entre las partes, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Especial (LOPNNA), y por cuanto el delito que se les imputa a las adolescentes no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos, previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 628 Ejusdem, por lo que ratificó dicha solicitud y una vez logrado el acuerdo entre las partes, se proceda a homologarlo de conformidad con el Artículo 578 Literal “b” y en concordancia con el Artículo 566 de la citada Ley, a suspender el proceso a prueba, del mismo modo informo que en previas conversaciones con las adolescentes imputadas: identidades omitidas manifestaron querer llegar a una conciliación con la Victima: identidades omitidas, en consecuencia solicito se conceda el derecho de palabra a la Víctima, a los fines de que manifieste su conformidad con el Acuerdo Conciliatorio Propuesto.
La Juez le explica a la Victima: identidades omitidas, en que consiste el Acuerdo Conciliatorio previsto en la Ley Especial, y de seguida pregunta: “Si desea llegar a un Acuerdo Conciliatorio con las Adolescentes Imputadas: identidades omitidas, manifestando: “Sí estar de acuerdo”.
Al cedérsele a la Representante Legal de la Victima, ciudadana: Greydys Eloìna Infante Valero, manifestó estar de acuerdo e informó al tribunal asunto relacionado a los hechos ocurridos en esa oportunidad con su hija, y de una situación de amenaza que recibió en su sitio de trabajo y no supo quien era esa persona; igualmente manifestó estar de acuerdo con la conciliación entre las partes, pero que le impongan la prohibición a las adolescentes imputadas de agredir ni físicamente ni verbalmente con la victima que es su hija.
El Defensor Público en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Que entendía la preocupación de la madre de la victima, y que las adolescentes imputadas entendieron en que consiste el alcance de esta Conciliación ellas y la Víctima, y que la señora se sienta bien que a la niña no le va a pasar nada y de ser así de seguro no serán responsables sus defendidas y tal situación será objeto de otra investigación en todo caso”.
En uso de su derecho de palabra manifestó una de las Representantes Legales de una las Adolescente Imputadas, manifestó lo siguiente: “Que tienen que entender que más adelante le pase algo a la niña: identidades omitidas , y puedan pensar que son las adolescente y eso tampoco puede ser de esta manera”. Es Todo.
Seguidamente este Juzgado impuso a las adolescentes identidades omitidas de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y les preguntó si tenían la voluntad de Declarar respondiendo cada una por separado con clara, audible e inteligible voz que si estaban de acuerdo en acogerse a la conciliación en la presente causa.
Habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y de las Imputadas, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de las adolescentes identidades omitidas, narrando en la audiencia por la Abg. María Alejandra Fernández, ocurrieron en fecha 19 de Mayo de 2009, en horas de la mañana, en el salón de la Sección Octavo “A” del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente identidades omitidas, cuando las adolescentes identidades omitidas, la golpearon ocasionándole traumatismo facial, observándonos zona equimotica en mejilla derecha, excoriaciones tipo rasguños en región Supra-Labial, y mejilla Izquierda, equimosis escoriada en cara externa tercio medio del brazo izquierdo, con un tiempo de curación de seis días, calificadas como lesiones de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1. Acta de Denuncia de la adolescente identidad omitida, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 13 años de edad, fecha de nacimiento el 13-10-1995, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.016.522, residenciada en el Barrio Medero 01, diagonal al Club Hispano, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416.9594780, denunció por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, (Folios 01 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a las adolescentes identidades omitidas, quienes el día de hoy 19-03-2009, en horas de la mañana me agredieron entre todas físicamente sin causa justificada. Es todo.
2. Informe Medico de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrito por el Dr. Fran Brugos Vielma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista Sub-Delegación Guanare, practicado a la adolescente Génesis Andreina Zamora Infante, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.016.522, (Folio 08 de las actas), fecha del hecho 19-03-2009.
Fecha del examen: 19-03-2009.
Traumatismo facial, observándonos zona Equimotica en mejilla derecha.
Escoriación tipo rasguños en región supra labial y mejilla izquierda.
Equimosis escoriada en cara externa tercio medio del brazo izquierdo.
Estado General: Buenas Condiciones.
Tiempo de Curación: 06 días.
Carácter: Leve.
3. Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective Rober Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 09 de las Actas).
4. Inspección Técnica Nº 401, de fecha 20 de Marzo de 2009, en esta misma fecha siendo las 8:30, horas de la mañana, se constituye una comisión por los funcionarios Detective Luis Torres y Robert Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare en: AULA DE CLASES DEL OCTAVO GRADO SECCIÓN A LICEO DOCTOR CARLOS EMILIO MUÑOZ ORAA (CEMO) UBICADO EN LA AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN BARRIO SUCRE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
5. Acta de Entrevista de fecha 25-03-2009, suscrita por la ciudadana Torres Galíndez Yuraima Coromoto, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Nuestro Guanare, Calle Principal, Casa Nº 63, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.165, (folio 16 de las Actas), en consecuencia expone: Resulta que yo me encontraba en mi aula de clase cuando de pronto entraron un grupo de estudiante entre ellas identidades omitidas, entraron empujándose entre ellos y gritando, comenzaron a subirse en las mesas y sillas, por lo tanto me Salí del aula.
6. Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, (folio 17 de las Actas).
1. Testimonios del médico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario, por cuanto realizó el examen médico forense a la adolescente Génesis Andreina Zamora Infante, y deponga al Tribunal en consisten las lesiones causadas.
2. Testimonio de los funcionarios Detctives Luis Torres y Robert Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la inspección en el lugar de los hechos y depongan al tribunal lo que arrojó la misma.
3. Testimonio de la ciudadana TORRES GALINDEZ YURAIMA COROMOTO, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 02/04/75, de 33 años de edad, soltera, educadora, residenciada en la Urbanización Nuestro Guanare Guanare, calle principal, casa Nº 63, de esta ciudad, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo de los hechos y depongan al tribunal como ocurrieron los hechos.
4. Testimonio de la adolescente identidades omitidas, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el13/10/95, de 13 años de edad, soltera, Estudiante, residenciada en el Barrio Medero 01, diagonal al Club Hispano Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser víctima - testigo de los hechos y depongan al tribunal como ocurrieron los hechos
SEGUNDO:
El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa las adolescentes identidades omitidas, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y las Imputadas en forma voluntaria y consciente su deseo de llegar a una conciliación, quedando las adolescentes obligadas a cumplir lo siguiente: 1.- Se homologa el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.-El cumplimiento de las siguientes condiciones: La No Agresión a la Victima y continuar con la escolaridad, para lo cual deberán consignar la correspondiente constancia de estudio, 3.- Se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses; y 4.- Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa Pública y la representante fiscal.
TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y las adolescentes Imputadas identidades omitidas y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis meses (06) meses, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye a los adolescentes no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha: 19/05/2009, en perjuicio de la adolescente identidades omitidas, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Cooperación, previsto en el artículo 416 con relación al articuló 83 ambas del Código Penal, quedando las adolescentes Imputadas identidades omitidas, obligadas a cumplir las condiciones pactadas. Se homologa el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- El cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La No Agresión a la Victima y la obligación de continuar con la escolaridad, 3.- Se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses; y 4.- Acuerda: La expedición de las copias simples peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas de la presente decisión.
En la Ciudad de Guanare, al primer (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
Causa Nº 2C-466-09