REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 29 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
CAUSA: 2C-432-08
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: JOSE ALEJANDRO PEREZ
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR
INMEDIATO
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. TAIDE JIMENEZ
DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
________________________________________
La ciudadana Abg. Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 108 ordinal 4° ejusdem y el artículo 108 ordinal 4°, en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, Natural de Barquisimeto estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 31 de enero de 1991, cédula de identidad Nº V-20.350.963, hija de Zaida Ochoa y de Douglas Sánchez, residenciada en el Barrio San José, calle 03 con carrera 12, casa Nº 10, Barquisimeto estado Lara, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 455 con relación al articuló 83 ambas del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alejandro Pérez.
De seguida se le cedió el derecho de palabra a La Defensora Publica, Abg. Taide Jiménez; quien en uso de su derecho de palabra, manifestó lo siguiente: “La Fiscal del Ministerio Público le ha presentado elementos de prueba y en base al Principio de la Comunidad de la Prueba, solicito que agote la conciliación en la presente causa””. Es Todo.
La Jueza explico brevemente en que consistía la conciliación y le pregunto a la Victima ciudadano: José Alejandro Pérez, si quería conciliar, lo cual seguidamente respondió: “pudiera ser, ese día mi camioneta la abrieron, no apareció mi bolso que habían 27 cesta ticket de 23 mil bolívares y dos GPS, aparte lo que me extrajeron de mi bolsillo; seguidamente el tribunal le pregunta a la adolescente acusada si esta dispuesta a conciliar con la victima a lo que seguidamente respondió: “si quiero conciliar”.
Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la victima lo cual expone: quisiera saber si podrían cancelarme el dinero que me fue extraído? Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la victima quien manifestó: “no tengo los medios como pagar ese dinero ya que no tengo una hija ladrona”, es todo.
Habiendo manifestado la victima que si deseaba llegar a un acuerdo conciliatorio y lograda esta conciliación por voluntad de la víctima y de la Imputada, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, por cuanto el hecho punible que se le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y la Imputada en forma voluntaria y consciente su deseo de llegar a una conciliación, quedando la adolescente obligada a cumplir lo siguiente: 1.-Someterse a las orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario adscritos a esta dependencia Judicial. 2- la Obligación de no acercarse a la victima. 3.- Obligación de continuar con sus estudios, así mismo consignar constancia de estudio ante este tribunal.
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente:
1.- Admite a acusación contra de la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme al Escrito de Acusación Fiscal de la presente calificando los hechos como el delito de: Robo Genérico En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 455 con relación al Artículo 83 Ambos del Código Penal, en perjuicio de: José Alejandro Pérez.
2.- Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el Escrito de Acusación Fiscal.
3.- Homologa el Acuerdo Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone a la adolescente las siguientes obligaciones: asistir a orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, la Obligación de no acercarse a la victima y la obligación de continuar con sus estudios así mismo traer constancia de estudio ante este tribunal.
En ese mismo estado la Fiscal del Ministerio publico solicito el derecho de palabra y expuso: estas obligaciones deberían ser cumplidas por el lapo de un (01) año, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública: quien manifestó no estar de acuerdo solicitando que sea por el lapso de (6) meses así mismo solicito que se le revoquen las medidas cautelares a mi defendida” es todo.
4.- se acuerda que el cumplimento de estas obligaciones por el lapso de ocho (8) meses, así mismo se suspende el lapso a prueba por ese mismo tiempo.
5.-.- Se declara Revocar las medidas cautelares a la adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
6.- Se declara con lugar la expedición de copias simple a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa.
Pronunciamiento que se dicta en la Ciudad de Guanare, los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS.
Causa Nº 2C-432-08