PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000501
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos William Gregorio Labarca Quintero y Yenmary Coromoto Reyes Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.066.596 y 16.209.122 respectivamente, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano William Gregorio Labarca Quintero, en beneficio de sus hijas las niñas ..........................................., de 05 y 07año de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 200,00 los cuales cancelara los 30 de cada mes y serán depositados en una cuenta de Nº 0134-0408-92-408208756 en la entidad bancaria Banesco, así mismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, consulta medica y consultas especializadas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-
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