PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°


Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos HENRRY ANTONIO CHÁVEZ URBINA y ROSENDA CÁCERES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.039.481 y V-8.069.288, en cuanto al acuerdo de Custodia, en beneficio del niño .........................., de la siguiente manera: El referido niño, una vez culmine el año escolar se irá a vivir con su padre, el ciudadano Henrry Antonio Chávez Urbina, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, y continuará sus estudios en dicha ciudad y su madre la ciudadana Rosenda Cáceres Torres, buscará a su hijo en el hogar del padre cada quince (15) días los fines de semana, y en vacaciones escolares y decembinas, compartirá quince (15) días con cada uno de sus progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.

PPG/FUC/Leomary*