PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de octubre 2009
199º y 150º
PP01-V-2009-000630

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano JORGE NECTALY NAVARRO JIMENEZ Y YADIRA COROMOTO PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.738.426 y 13.329.321 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Jorge Nectaly Navarro Jiménez, en beneficio de su hija la niña ..............................de 5 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre los 30 de cada mes, así mismo el padre y la madre cancelaran el 50% de de los gastos en agosto de uniformes, útiles escolares, en el mes de diciembre lo relativo a vestuario, calzado y juguetes, gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,


Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-