PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JORGE NECTALY NAVARRO JIMENEZ Y YADIRA COROMOTO PEREZ LOPEZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.738.426 y 13.329.321 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano JORGE NECTALY NAVARRO JIMENEZ, en beneficio de su hija: ..............................de cinco (5) año de edad, el padre podrá visitar a su hija en sus tiempos libres, en el hogar de la madre e igualmente podar compartir con la niña dos (2) fines de semanas durante el mes en el hogar del padre, quien la buscara desde los sábados a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6.00 p.m. Las fiestas decembrinas serán alternos entre los padres Igualmente vacaciones de semana santa y carnavales serán alternos entre los padres. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña. El Tribuna en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado .
PP01-V-2009-000631
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