PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000186
PARTES:

DEMANDANTE: NATANAEL RAMON GARCIA GOMEZ
DEMANDADA: ANICIA ROSA COLMENARES ALVARADO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 23 de Marzo del año 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NATANAEL RAMON GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.198, domiciliado en la urbanización la Comunidad Nueva, vereda 06, sector 02, casa Nº 12, Guanare estado Portuguesa, labora como comerciante en un Kiosco de su propiedad de venta de comida rápida, ubicado en la avenida 1 de la Comunidad de esta ciudad, quién demandó por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana ANICIA ROSA COLMENARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.967, domiciliada en al urbanización la Comunidad Nueva, vereda 05, casa N° 05 Guanare estado Portuguesa, en beneficio de su hija, la niña ....................................., de seis (06) años de edad.-

Al folio 04, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña Natasha Andreina García Colmenares.-

En fecha 24 de Marzo del año 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº PP01-V-2009-000186.-

En fecha 25 de Marzo del año 2009, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento de la ciudadana ANICIA ROSA COLMENARES ALVARADO, así como la notificación de la parte actora y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

Al folio 10, cursa inserta boleta de notificación del ciudadano NATANAEL RAMON GARCIA GOMEZ, debidamente cumplida.-

Al folio 11, cursa inserta boleta de citación de la ciudadana ANICIA ROSA COLMENARES ALVARADO, debidamente cumplida.-

En fecha 01 de Abril del año 2009, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes.-

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El articulo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño, a la niña o adolescente temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente amplio más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño, la niña o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.-

SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres, madres, niños, niñas y/o adolescentes, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.-

TERCERO: En las solicitudes del Régimen de Convivencia Familiar, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean al padre y a la madre, las razones esgrimidas por la persona que ejerce la custodia para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo a la niña, niño o adolescente cuando el padre o madre la frecuente, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tiene el niño, la niña y adolescente de relacionarse con ambos progenitores, etc.-

CUARTO: En el presente juicio las partes no comparecieron al acto conciliatorio.-

QUINTO: el Régimen de Convivencia Familiar se requiere salvo caso especiales, que sea amplio, por cuanto el niño, niña o adolescente, tienen derecho a permanecer el mayor tiempo posible con el progenitor (a) que no tiene la custodia, situación por la cual esta juzgadora esta en la obligación de establecerlo, declarado Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano NATANAEL RAMON GARCIA GOMEZ en beneficio de su hija ................................... contra la ciudadana ANICIA ROSA COLMENARES ALVARADO, y se acuerda que el padre buscara a su hija a las ocho (08) de la mañana los días Sábados de cada semana en la residencia de la madre y la regresa el mismo día a las cinco (05) de la tarde en el mismo lugar, así mismo podrá compartir con su hija cualquier día de la semana en horas de la tarde y la regresara el mismo día a las seis (06) de la tarde, en cuanto a las vacaciones escolares, diciembre, carnaval y semana santa serán compartidas de forma alterna; así como también relacionarse empleando todos los medios de comunicación contemplados en el articulo número 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.-

Por cuanto fue publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificaciones.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DIECISIES días del mes de OCTUBRE Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
HODC/HFDH/Amny M.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.-