REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 19 de Octubre del 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ y FRANCISCA MARIA CASTAÑEDA GALLARDO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.927.981 y 9.260.220 respectivamente, por ante este Despacho en el día de hoy, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijos el adolescente ...........................y el niño .............................de 15 y 10 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), en los meses de Agosto y Diciembre el doble de la referida cantidad, vale decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), las referidas cantidades de dinero serán retenidos del salario que devenga el ciudadano ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ por ante el Ministerio de Educación, y depositadas en el cuenta de Ahorros No 0007-0014-22-0010120207 en Banfoandes a nombre de la ciudadana Francisca María Castañeda Gallardo, en beneficio de los hermanos URBINA CASTAÑEDA, y a la orden del Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p
PP01-V-2009-000372