REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000550
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos, JORGE LUIS LINARES PARRA Y AMIRA MERCEDES DURAN CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 15.799.962 y 18.296.529 respectivamente, por ante La Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ...................................................., de 3 año de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, será buscado por su abuela paterna ciudadana Carmen Aliria Parra, los viernes a las 4:00 p.m, retornándolo el domingo a las 8:00 p.m. y las semanas del 24 y 31 de diciembre así como semana santa y carnavales serán alternos entre el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrrelli
Andreina M.