REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000553
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RAFAEL DAVID PIÑERO YEPEZ Y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.864.623 y 14.865.828 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos el niño ............................y la niña ............................., de 3 y 1 año de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijo un fin de semana cada quince (15) días, la abuela paterna la ciudadana María Ignacia Yépez será quien busque a los niños en cuestión los días sábados a la 9:00 am, regresándolos los domingos a las 6:00 pm, acuerdan que los niños almorzaran con el padre una vez por semana previo acuerdo con la madre, las semana del 24 y 31 de diciembre serán alternos entre el padre y la madre, comenzando este año la semana del 24-12-2009 con al madre, semana santa y carnavales serán compartidos por el padre y la madre y en temporada de vacaciones escolares podrán compartir un mes en el hogar de su padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
Alfredo o.-