REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 21 de Octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: PP01-V-2009-000615

Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos ROMELIA DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA y ANSELMO JOSÉ RIVERO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.605.228 y V-13.040.262, respectivamente, el día de hoy, en beneficio del niño............................, de siete (07) años de edad, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de Agosto y Diciembre, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo cancelará el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la Medida de Retención del salario que devenga el mencionado ciudadano, por ante la Empresa Concretera Los Llanos, de esta ciudad. Líbrese Oficio.
La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia.

HOdC/AMP/Leomary*