PODER JUDICIAL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


ASUNTO: PP01-S-2009-0000366

SOLICITANTE: DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: RECTICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana ANA YRIS BAPTISTA VILLEGAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.067.400 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en su condición de Defensora Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña ...................................., de once (11) años. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 193, en el año 2001, presenta dos errores materiales consistentes en: 1° la omisión del primer apellido de la niña “BAPTISTA” y por lo tanto se incurrió en la trascripción errónea del apellido de quien se refiere la partida, ya que en la referida partida quedó asentado como “...........................................”, cuando lo correcto es “..................................”; y 2° la trascripción errónea del nombre de la ciudadana ANA YRIS BAPTISTA VILLEGAS, madre de quien se refiere la partida, dado en la referida partida quedó asentado como “ANA IRIS BAPTISTA VILLEGAS”, cuando lo correcto es “ANA YRIS BAPTISTA VILLEGAS”; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la madre de la niña en cuestión, ciudadana Ana Yris Baptista Villegas, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña .............................., expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y copia fotostática de su Cédula de Identidad de la solicitante, que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento de la niña ................................................, de once (11) años, asentada por ante por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 193, en el año 2001, debe asentarse que el primer apellido es “BAPTISTA”, y debe incluirse al nombre para asentar la identidad correcta de la niña la cual es “.............................................” y así como también se subsane el error de trascripción del segundo nombre de la madre de la niña de quien se trata la partida, quien aparece erróneamente como “ANA IRIS BAPTISTA VILLEGAS” cuando lo correcto es “ANA YRIS BAPTISTA VILLEGAS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos del Municipio Guanare, estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Protección No. 02


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.