PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 27 de octubre de 2009
199º y 150º




Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO MARQUEZ GUZMAN, ARISNEIDA DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, ARGENIS JOSE MARQUEZ GUZMAN y ONEIDA TELESFORA GARCIA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 17.618.802, 19.957.101, 17.618.801 y 11.398.402 respectivamente, asistidos por el Abogado Paúl Russo González, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 90.345, mediante la cual solicita se declare a ellos y a la niña ............................................, al adolescente ................................, la primera, segunda, tercero, quinta, sexto y séptimo en su condición de hijos, la cuarta en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ARGENIS MARQUEZ PARGAS, quién falleció ab-intestato en fecha 28 de junio del 2009, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.052.522, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 337, folio N° 183 vto, Tomo 1; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia simple del acta de defunción del hoy de-cujus Jose Argenis Márquez Pargas, de fecha 09 de julio 2009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 337, copia simple del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Jose Argenis Márquez Pargas con Oneida Telesfora García, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 315, folio 168 fte, tomo 3, copia simple de la partida de nacimiento de la niña Yusledyth Arais Márquez García, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraa, Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1885, copia simple de la partida de nacimiento del adolescente Júnior Jose Márquez García, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 30, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Arisneida del Valle Márquez García, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 74, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Argenis Jose Márquez Guzmán, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 90, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Yusmary Coromoto Márquez Guzmán, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 86, copia simple de la partida de nacimiento de la niña ........................., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 46.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanos Carlos Humberto Mendoza López y Endelvis Dionel Julio Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.647.018 y 17.882.598, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YUSMARY COROMOTO MARQUEZ GUZMAN, ARISNEIDA DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, ARGENIS JOSE MARQUEZ GUZMAN y ONEIDA TELESFORA GARCIA DE MARQUEZ, a la niña .................................., al adolescente .........................y la niña .............................., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ARGENIS MARQUEZ PARGAS; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.-
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
Liliana B.-