PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000568

PARTES: FRANCISCO JOSE BETANCOURT PINTO y ROSELYN MASHIEL ROSALES LINARES

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 29 de Septiembre del año 2009, los ciudadanos FRANCISCO JOSE BETANCOURT PINTO y ROSELYN MASHIEL ROSALES LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.253.224 y V-11.705.163, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Raúl Alfredo Guevara Mariñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 83.571, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Mayo del año 1996 que durante de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre ........................................................., de 13 y 10 años de edad, respectivamente; Que a partir del mes de Mayo de 2004, se separaron de hecho todo vez que las relaciones matrimoniales entre ellos se tomaron muy difíciles que hicieron imposible la vida en común entre ellos, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años y cuatro (04) meses de la separación de hecho sin haberse producido reconciliación. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JOSE BETANCOURT PINTO y ROSELYN MASHIEL ROSALES LINARES, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 29 de Mayo del año 1996, según acta número 177.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ............................y de la niña .................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana ROSELYN MASHIEL ROSALES LINARES. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así mismo cancelara gastos de matricula escolar, honorarios médicos, medicinas, alimentos, vestuarios, calzados, útiles escolares y transporte.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la adolescente y la niña han gozado y seguirán gozando de una relación directa y personal con su padre y su familiares pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto, por ello podrán ser sacadas de su domicilio familiar con autorización de su madre en forma amplia, ya que podrán disfrutar de fines de semana, vacaciones, navidades con su padre, previo acuerdo entre el padre y la madre tomando en cuanta la opinión de la adolescente y su interés superior.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000568
PPG/EMJV/Amny M.-