REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-
Guanare, 05 de octubre de 2009.
Años: 199° y 150°.
Por recibida y vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano JAIRO JAVIER GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.970, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL SOL SALE PARA TODOS C.A., debidamente asistido por el Abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215; désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 01327-M-09.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, observa la segunda cláusula del contrato celebrado por las partes acompañado al escrito libelar, establece:
“SEGUNDA: FOSAGRO, C.A. SE COMPROMETE A PAGAR LAS DEUDAS ANTES MENCIONADAS, DE LA SIGUIENTE MANERA: (i) LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.F. 100.000,00) MEDIANTE CHEQUE ENTREGADO A TRANSPORTE EL SOL SALE PARA TODOS, C.A. CON FECHA 27 DE FEBRERO DE 2009, Nº 36000363 DEL BANCO DE VENEZUELA; (ii) LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.F. 50.000,00) MEDIANTE CHEQUE POR DICHA CANTIDAD QUE SE ENTREGA EN ESTE ACTO, CON FECHA 03 DE MARZO DE 2009, Nº 60000366 DEL BANCO DE VENEZUELA. LOS CHEQUES ANTES MENCIONADOS SERÁN PAGADOS POR FOSAGRO, C.A. EN FECHA 06 DE MARZO DE 2009, FECHA EN LA CUAL FOSAGRO, C.A. ESPERA RECIBIR UN PAGO DE PDVSA, S.A. PARA CUBRIR DICHOS FONDOS. EN CASO QUE EL PAGO DE PDVSA, S.A. NO SE EFECTÚE EN LA FECHA ESTIMADA, LAS PARTES SE PONDRÁN DE ACUERDO EN UNA NUEVA FECHA DE PAGO. (iii) EL SALDO RESTANTE, ES DECIR, LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.F. 150.000,00) SERÁ PAGADO POR FOSAGRO, C.A. DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL PAGO CORRESPONDIENTE A LA VALUACIÓN Nº 02 DE FECHA 17/07/2009, PENDIENTE DEL INDER. TRANSCURRIDOS NOVENTA (90) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, SIN QUE EL INDER HAYA EFECTUADO EL PAGO ANTES REFERIDO, FOSAGRO, C.A. SE COMPROMETE A PAGAR INMEDIATAMENTE DICHO SALDO RESTANTE.” (Subrayado por el Tribunal).
En este orden de ideas el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición…” (Subrayado del Tribunal)
El Articulo 640 ejusdem, establece:
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
Tal y como se infiere de los articulo ut supra transcritos, para que la pretensión de cobro de bolívares por intimación, sea admisible, el crédito debe ser exigible, extremo que no se encuentra lleno en el presente caso, en virtud de que como se evidencia de del contrato acompañado con el escrito libelar, una de las cantidades de dinero reclamadas esta sujeta a la verificación de una condición y en caso de que esta no se verificara, las partes se pondrían de acuerdo en una nueva fecha de pago; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se declara.-
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano JAIRO JAVIER GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.970, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL SOL SALE PARA TODOS C.A., contra FOSAGRO C.A.. Así se decide.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo.-
|