REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: 01198-C-09.
SOLICITANTE:
YSMELDA QUEVEDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.403.392.
APODERADO
JUDCIAL: LUIS ARNOLDO MOYETONES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.280.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12-01-2009, cuando la ciudadana YSMELDA QUEVEDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.392, domiciliada en Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante el Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió un error material e involuntario en el primer apellido de mi progenitora colocando , “MARQUEZ” siendo lo correcto “COLMENARES”.
En fecha 15-01-2009 (Folio 06), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta la partida de nacimiento tanto del Registro Civil como la del Registro Principal.
En fecha 04-02-2009 (Folios 07 al 10), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana YSMELDA QUEVEDO MARQUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio Luis Arnoldo Moyetones, consignando lo solicitado por auto de fecha 15-01-2009.
En fecha 03-03-2009 (Folio 11), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Carmen Antonia Colmenares Márquez y José Matilde Quevedo Rojas, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 09-03-2009 (Folio 14 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 20-03-2009 (Folio 15), mediante diligencia comparece la ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, asistida por el abogado Luis Arnoldo Moyetones consigno copia fotostática de defunción de su padre ciudadano José Matilde Quevedo Rojas.
En fecha 27-03-2009 (Folio 17), el Tribunal dicto auto mediante el cual dejo sin efecto el cartel librado por este Tribunal en fecha 03-03-2009, y el emplazamiento del referido ciudadano, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la ciudadana CARMEN ANTONIA COLMENARES MARQUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 02-04-2009 (Folio 19), se levanto acta mediante el cual se le hizo entrega del cartel al Abogado Luis Moyetones.
En fecha 12-05-2009 (Folio 20), mediante diligencia compareció la ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, asistida por el Abogado Luis Arnoldo Moyetones, quien le otorgo Poder Apud Acta, al mencionado Abogado.
En fecha 12-05-2009 (Folio 21 y 22), comparece la parte interesada ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, debidamente asistida por el abogado Luis Arnoldo Moyetones, a consignar acta el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias” de fecha 06-05-2009.
En fecha 11-06-2009 (Folio 23), el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordena el emplazamiento de la ciudadana Carmen Antonia Colmenares Márquez, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación en horas laborables.
En fecha 26-06-2009 (folio 24), el Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal Abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 06-07-2009 (Folio 26), el Alguacil del Tribunal devuelve recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Carmen Antonia Colmenares Márquez.
En fecha 20-07-2009 (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.
En fecha 22-07-2009 (Folio 29 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 27-07-2009 (Folio 30), mediante diligencia el apoderado judicial Abogado Luis Arnoldo Moyetones, ratifico las pruebas admitidas con la solicitud y promovió prueba de testigos.
En fecha 28-07-2009 (Folio 31), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas documentales y testimoniales, asimismo se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que evacue las declaraciones de los ciudadanos Sonia Montaña y Soralys La Cruz.
En fecha 10-08-2009 (Folio 34), el Tribunal dicto auto mediante el cual se le advierte a la parte que una vez que conste en auto dicha resultas, fijara el lapso para dictar sentencia.
En fecha 14-08-2009 (Folio 35 al 45), se recibió las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este mismo circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.
En fecha 14-08-2009 (Folio 46), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Pretende la ciudadana YSMELDA QUEVEDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.392, domiciliado en la Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280, la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto la misma al ser insertada en el libro de nacimiento llevados por ante llevado por ante el Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió en un error material e involuntario en omitir el primer apellido de la progenitora colocando, “MARQUEZ” siendo lo correcto “COLMENARES MARQUEZ”.
Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
DOCUMENTALES:
• Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Quevedo Márquez Ysmelda y Colmenares Márquez Carmen Antonia. (Folios “02 al 03”).
• Copia simple de la partida de nacimiento de la progenitora de la ciudadana Quevedo Márquez Ysmelda. (Folio “04”)
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, expedida por ante la Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, (Folio “05”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la progenitora de la ciudadana Quevedo Márquez Ysmelda. (Folio “08”)
• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la parte interesada ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, expedida por Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folios “09”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la parte interesada ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “10”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
TESTIMONIALES:
• SONIA MONTAÑA CALMENARES (Folio 43), compareció a rendir declaración y manifestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, C/ Si, la conozco desde hace mas de 20 años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si es cierto que la ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, es hija de la ciudadana Carmen Colmenares? C/ si es cierto. TERCERA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el segundo apellido de la ciudadana Ysmelda Quevedo ha debido ser Colmenares y no Márquez? C/ es verdad debería ser colmenares y no Márquez. CUARTO: ¿Diga la testigo, si este error ha traído perjuicio a la ciudadana Ysmelda Quevedo? C/ si le ha traído problemas.
• SORALYS DEL CARMEN LA CRUZ MONTAÑA (Folio 44), compareció a rendir declaración y manifestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, C/ Si, la conozco desde hace mas de 20 años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si es cierto que la ciudadana Ysmelda Quevedo Márquez, es hija de la ciudadana Carmen Colmenares? C/ si es cierto. TERCERA: ¿Diga la testigo, si es cierto que el segundo apellido de la ciudadana Ysmelda Quevedo ha debido ser Colmenares y no Márquez? C/ es verdad debería ser colmenares y no Márquez. CUARTO: ¿Diga la testigo, si este error ha traído perjuicio a la ciudadana Ysmelda Quevedo? C/ si le ha traído problemas.
Vista las testimoniales, este Tribunal para su valoración lo hará con fundamento a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.
Realizado el análisis a las pruebas contenidas en la presente causa, tanto las documentales como las testimoniales, y siendo los testigos contestes en sus declaraciones, se le otorga valor probatorio y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales y demostrado lo alegado por la solicitante. En consecuencia y con fundamento en lo anterior, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión, en consecuencia, se, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1119, de la ciudadana YSMELDA QUEVEDO MARQUEZ, durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió en un error material e involuntario en omitir el primer apellido de su progenitora colocando, “MARQUEZ” siendo su primer apellido “COLMENARES”, en consecuencia, “COLMENARES MARQUEZ”, que es lo correcto. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve (08-10-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.
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