REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 07 de Octubre de 2.009
199º y 150º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2382

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSEFINA CÁMARA NOVOA y GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensores Públicos 46° y 45° de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensores de las ciudadanas LUZ MARINA HERNANDEZ CARAUCAN y ANA KARENINA RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2009, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “…TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de ANA KARENINA RODRIGUEZ…y LUZ MARINA CARAUCAN HERNANDEZ… a tenor de lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, esto es, presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada quince (15) días. Por cuanto se estima que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar las resultas del proceso penal…”.


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que los recurrentes, Abogados JOSEFINA CÁMARA NOVOA y GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensores Públicos 46° y 45° de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensores de las ciudadanas LUZ MARINA HERNANDEZ CARAUCAN y ANA KARENINA RODRIGUEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme a los artículos 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 27-07-2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 03-08-2009, es decir dentro del lapso legal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio 19 de las actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSEFINA CÁMARA NOVOA y GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensores Públicos 46° y 45° de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensores de las ciudadanas LUZ MARINA HERNANDEZ CARAUCAN y ANA KARENINA RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2009, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “…TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de ANA KARENINA RODRIGUEZ…y LUZ MARINA CARAUCAN HERNANDEZ… a tenor de lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, esto es, presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada quince (15) días. Por cuanto se estima que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar las resultas del proceso penal…” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2382