REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 22 de octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 3203-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión constitucional interpuesta el 30-9-2009 por la Defensora Pública 74º del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, en su carácter de Defensora de EDGAR ROMERO PACHECO, contra la decisión dictada el 24-9-2009 por el Juez 30º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. FRANZ CEBALLOS SORIA, mediante la cual negó el pedimento que hiciera para sustituir la privación judicial de libertad que pesaba sobre su patrocinado, por medida cautelar de caución juratoria. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA
PRETENSION

El 1-10-2009 fue recibido en esta Sala procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, escrito mediante el cual la Defensora Pública MARIA ELENA ARENAS CALEJO, interpuso amparo constitucional contra el Juez 30º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. FRANZ CEBALLOS SORIA, en favor del ciudadano EDGAR ROMERO PACHECO (folios 1 al 10 del presente expediente).

El 6-10-2009, la Secretaria de este Tribunal, Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, dejó constancia en certificación que corre inserta al folio 13 del expediente, respecto a que en esa misma fecha: “… se recibió llamada telefónica de la Dra. María Elena Arenas Calejo… mediante dicha llamada la defensa informó que el ciudadano Romero Pacheco Edgar, en el día de ayer había salido en libertad…”. Vista la información referida, la Sala, el 9-10-2009, dictó auto (folio 14 del presente expediente) solicitando al juez presunto agraviante, con carácter de urgencia, la remisión del expediente original instruido contra el presunto agraviado, lo cual aconteció el 20-10-2009 (folio 17 del presente expediente), acreditándose de su revisión que en efecto el 5-10-2009 le fue concedida al imputado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en caución juratoria (folios 53 al 55 del expediente original).

Así las cosas, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiere podido causarla, situación que se ha verificado en la presente causa y que impulsa a la Sala, nemine discrepante, a declarar inadmisible, de conformidad con la norma citada, la pretensión de la Abg. MARIA ELENA ARENAS CALEJO. ASI SE DECIDE.

II

OBSERVACION A LA DEFENSORA PUBLICA
MARIA ELENA ARENAS CALEJO

Estando en conocimiento desde el 5-10-2009 la Abg. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, que había cesado la situación que la impulsó a interponer amparo en favor de EDGAR ROMERO PACHECO, su obligación con el proceso era la de comparecer ante este Despacho a desistir de su pretensión, más sin embargo no lo hizo, incurriendo con ello en una falta al deber que tiene de litigar con responsabilidad y buena fe, toda vez que dejó en el abandono un recurso extraordinario, cuya tramitación pudo haberse culminado sin necesidad de un desgaste procesal innecesario como el ocurrido en este asunto, razón por la cual se la advierte en el sentido que de volver a incurrir en conducta omisiva como la aquí descrita, se ordenará la remisión de las actuaciones que sean pertinentes a su órgano natural disciplinario, para que el mismo, de considerarlo pertinente, adopte las medidas sancionatorias que estime procedentes.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión constitucional interpuesta el 30-9-2009 por la Defensora Pública 74º del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas Abg. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, en su carácter de Defensora de EDGAR ROMERO PACHECO, contra la decisión dictada el 24-9-2009 por el Juez 30º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. FRANZ CEBALLOS SORIA, mediante la cual negó el pedimento que hiciera para sustituir la privación judicial de libertad que pesaba sobre su patrocinado, por medida cautelar de caución juratoria.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente en su oportunidad al tribunal de primera instancia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS


LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (2:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


MGRD/JCGG/RDGR/EGC/maag.-
Causa N° 3203-09