REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

Exp. N°: 3178-09
Ponente: Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 31/07/2009, por la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., en contra de la decisión proferida por la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión incoada por la referida profesional del derecho mediante la cual solicitó la devolución de los siguiente bienes inmuebles: 1.- Local comercial ubicado en la Calle Comercio Nº 96-49-A, situada en la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y de un galpón contiguo inmediatamente detrás del local con un área aproximadamente de 240,00Mts. 2.- Local Comercial ubicado en la calle Girardot 97, identificada con el Nº 96-54, situado en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y con un área aproximadamente de 551,00 Mts2. 3.- Local comercial ubicado en la calle 98 comercio, identificada con el Nº 98-51, situado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, por cuanto en estos inmuebles funcionaba la empresa PROVEDURIA JM, C.A, la cual pertenece al grupo MAKLED en el cual figura como su accionista el ciudadano ALEX MAKLED, quien se encuentra imputado por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, ASOCIACION ILICITA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Presentado el recurso de apelación, la Juez de Control emplazó al Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, siendo contestado el mismo en su debida oportunidad, se envió el presente cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento, se dio cuenta y se designó ponente al Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS.-

En fecha 14 de Agosto del año en curso, esta Alzada se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 16 de Septiembre de 2009, esta Instancia Colegiada al estimar necesario recabar las actuaciones originales, ofició a la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Controlo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que remitiera las mismas.-

En fecha 23 de Septiembre del año que discurre, se recibió oficio N° 915-09, suscrito por la Juez Primera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informó a esta Alzada que el expediente original de la presente causa fue enviado a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, con la finalidad que el mismo fuese distribuido a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio e igualmente indicó que todas las actuaciones relacionadas con la presente apelación se encontraban en el cuaderno de incidencias IV.-

En fecha 29 de Septiembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., mediante la cual informó a esta Alzada que el expediente original de la presente causa fue remitido a la Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por lo que se ofició a la mencionada Juez de Primera Instancia, con la finalidad de que remitiera el cuaderno especial IV de la presente causa, el cual fue recibido el día 5 de Octubre del mismo año, por lo que pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada y a tal efecto se observa:


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., interpuso recurso de apelación con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión incoada por la referida profesional del derecho mediante la cual solicitó la devolución de ciertos bienes inmuebles, descritos en las precedentes actuaciones, en los términos siguientes:


“… Ahora bien, la decisión que por medio de este escrito recurro, esta fundamentada en los Artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en juicio en el cual los imputados son Basel Makled, Alex José Makled y Abdala Makled. En ningún acta de este expediente consta que ni el representante legal de la sociedad mercantil “Inversiones Comercio, C.A”, ni sus socios, estén imputados o estén relacionados en forma alguna con los mencionados ciudadanos, salvo por efecto de una relación contractual arrendaticia, que se celebro de buena fe. Ahora bien, Ciudadana Juez, mi mandante, como lo expresé anteriormente, procedió de buena fe, a suscribir contratos de arrendamiento tanto con la empresa “Proveeduría JM, C.A”, como con el ciudadano Makled Al Chair Abdala. Ciudadana Juez, los bienes inmuebles cuya devolución solicité no fueron empleados en modo alguno en la comisión de algún delito, ni existe fundada sospecha de su procedencia delictiva. Tal y como quedó demostrado a lo largo de este incidencia, logré demostrar con documentos públicos, que dichos inmuebles son de la legítima propiedad de mi representada, cuya actividad comercial es la compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles, desde el 28 de junio de 1.978 fecha en que fue constituida la empresa. Establece el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:…En el caso que nos ocupa, mi representada, quien no es parte en el presente juicio, logró demostrar fehacientemente y con documentos públicos, la legitima propiedad sobre los inmuebles incautados, y la circunstancia que los mismos hayan sido dados en arrendamiento a la empresa Proveeduría JM, C.A, perteneciente al Grupo Makled, en el cual figura como su accionista el ciudadano Alex Makled, incurso en varios delitos, no hace que mi representada también tenga que correr con la suerte de los imputados. Ciudadana Juez, al proferir esta decisión, se le están violando a mi mandante varias de las garantías y derechos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tales como el derecho de acceso a la justicia, establecido en el Artículo 26, libertad de empresa, contemplada en el Articulo (sic) 112, el derecho a la propiedad, establecido en el Artículo 115.Establece el Artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:…Aplicado al caso que nos ocupa el articulado antes transcrito, se evidencian con meridiana claridad las siguientes circunstancias: 1.- Mi mandante no es responsable de delito alguno. 2.- Los bienes sobre los cuales recayó la medida de aseguramiento y no son provenientes de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni de actividad ilícita alguna. De esperar a la sentencia definitiva en el presente juicio, para que se decida si se entregan o no los bienes de mi mandante, se la causarían a la misma danos graves e irreparables, pues como ya lo expresé anteriormente, la actividad comercial de mí representada es la compra, venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, aunado a la circunstancia que los inmuebles sobre los cuales pesa la medida de aseguramiento no son imprescindibles para la investigación, de conformidad con el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En nombre de mi representada solicito que la apelación interpuesta sea declarada con lugar y que los bienes inmuebles cuya devolución solicité, sean puestos a la brevedad en posesión de la empresa mercantil “Inversiones Comercio, C.A.”, oficiando lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.). Solicito que el presente escrito sea agregado a los autos previos su lectura por Secretaría y tomado en cuenta con todo su valor al dictar la decisión corresponden…”


CONTESTACION DEL RECURSO

Los Dres. JOSE LUIS SAPIAIN, ROSALBA HERNANDEZ, YEMINA MARCANO y BRINER ALI DABOIN ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, al momento de darle contestación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., argumentaron lo siguiente:

“… La impugnante denuncia expresamente, que la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desestimó su solicitud, de devolución de los bienes, es decir de la Sociedad Mercantil “Inversiones Comercio” C.A., luego de haberse aperturado un cuaderno de incidencias, en el cual se ofició a los Registros Mercantiles y Notarias, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente, y que una vez recibida dicha información, se procedería a fijar una audiencia a los fines de debatir la entrega o no de los inmuebles solicitados por la apoderada judicial, siendo que, nunca fue fijada dicha audiencia, alegando el Tribunal que se encontraba en el curso de la audiencia preliminar. Continua la denunciante, que una vez recibida la información requerida por el Tribunal A Quo, éste desestimó dicha solicitud, basándose en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, arguyo la recurrente que los bienes sobre los cuales recayó la medida de aseguramiento son de la legitima propiedad de su mandante y no son provenientes de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni de actividad ilícita alguna, siendo que su representada no guarda relación alguna con los impuestos Basel Makled, Alex Jose Makled y Abdalad Makled, salvo la relación arrendaticia que se celebró de buena fe. Y por último, en nombre de su representada solicita, que la apelación interpuesta sea declarada con lugar y que los bienes inmuebles cuya devolución solicito, sean puestos a la brevedad en posesión de la empresa mercantil “Inversiones Comercio, C.A.”, oficiando lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A). Ahora bien, la juez A Quo en su decisión indicó, entre otras cosas, lo siguiente:… Observa el Ministerio Público, que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos por nuestra ley adjetiva penal, ya que, la juez expresó de manera clara y precisa los fundamentos que arribaron a la declaratoria sin lugar de la solicitud planteada por la apoderada judicial de la empresa “INVERSIONES COMERCIO, C.A.”, de devolución de los inmuebles ante descritos. Lo apelante, como ya se indicó, alega la violación del artículo 26, 112 y 115, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho de acceso a la justicia, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad, derechos estos que no han sido vulnerados por la juez de la recurrida, ya que en el presente caso, sobre dichos inmuebles pesa una media de incautación y aseguramiento decretada conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Se observa además, tal como lo indicó al A Quo, que no se encuentran dadas las circunstancias en el presente caso para la devolución de los inmuebles solicitados por la recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 63 eiusdem, además de que en el presente caso, no existe hasta los momentos una sentencia definitivamente firme, que permita al órgano jurisdiccional competente, decidir sobre la confiscación o devolución de los bienes asegurados en el proceso, tal como lo enuncia el artículo 66 de la Ley especial de Drogas, al indicar que serán “incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación”. Por último, es importante destacar que el A Quo deja constancia en su decisión, que la audiencia para oír a las partes no se realizó e virtud que se estaba desarrollando al (sic) audiencia preliminar, la cual inició el 07/07/2009 Y finalizo el 16/07/2009, y además de ello, se indica que la apelante consignó ante el Tribunal la negatividad de la devolución de los inmuebles realizada por el Ministerio Público, donde se lee la opinión de estos Representantes Fiscales respecto a la devolución de dichos inmuebles, resultando en consecuencia inoficioso realizar una audiencia para escuchar a las partes, ya que la juez estaba en conocimiento de la opinión fiscal y del interesado… Por lo tanto, la Sala considero, que las referidas medidas de aseguramiento de bienes e inmovilización de cuentas bancarias, no vulneran el derecho de propiedad ni la confiscación, ya que son medidas de carácter provisional y conservacionista dependiente de la investigación que adelanta el Ministerio Público. De allí puede afirmarse que no existe violación alguna a los derechos humanos, porque estos casos vienen dados por la gravedad del delito cometido. En consecuencia, considerar los suscritos que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, y lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesta por la Abogada ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, Apodera Judicial especial de la Empresa Inversiones Comercio, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, como en efecto lo solicitamos formalmente a esa Corte de Apelaciones…”


DECISION RECURRIDA

En fecha 16 de Julio de 2009, la Juez Primera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, profirió decisión mediante la cual declaró sin lugar la pretensión incoada por la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., mediante la cual solicitó la devolución de ciertos bienes inmuebles, descritos en las precedentes actuaciones, en los siguientes términos:


“…En el curso de la investigación el Ministerio Público llego a la determinación que los ciudadanos identificados como BASEL MAKLED, ALEX JOSE MAKLED y ABDALA MAKLED, presuntamente se encuentran incursos en la comisión de los delitos de TÀFICO (sic) ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en GRADO DE COOATURIA, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal vigente. LEGITIMACION DE CAPITALES Y ASOCIACION ILÌCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, además de los delitos anteriores para el ciudadano ABDALA MAKLED; tanto así que el Ministerio Público presento escrito acusatorio en su contra en fecha 30 de diciembre de 2008, causa en el cual se lleva a cabo en la actualidad la audiencia preeliminar. El Ministerio Público en su oportunidad solicitó en el curso de la investigación se dictaran medias precautelativas o de aseguramiento de bienes, procediendo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2008, a dictar decisión que acordó el decreto de Medida Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de Bienes Muebles e Inmuebles. Ha solicitado la apoderada judicial la entrega material de los inmuebles descritos al inicio de la presente, siendo preciso señalar lo siguiente: Artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:… Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:... Así se evidencia que el presente caso según lo dispuesto por nuestro legislador no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 63 de la ley orgánica que rige la materia de drogas, puesto que los bienes inmuebles no se encuentran taxativamente señalados para ser devueltos en la fase intermedia, es decir, en la audiencia preliminar, estableciéndose como requisito indispensable, si fuere el caso, que debe quedar acreditado en autos las circunstancia que demuestran su falta de intención. Así mismo de la exégesis realizada al artículo 66 de la Ley antes referida se evidencia que respecto a los bienes incautados debe existir una sentencia definitiva lo cual no ha ocurrido en el presente caso; en este sentido este Juzgado considera pertinente declarar sin lugar la solicitud formulada por la DRA. ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “INVERSIONES COMERCIO, C.A.” Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, mediante la cual solicita la devolución de los siguientes bienes inmuebles: 1- Local comercial ubicado en la Calle Comercio Nº 96-49-A, sitio en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y de un galpón contiguo inmediatamente detrás del local con un área aproximadamente de 240,00Mts. Cuyos linderos, medias y demás determinaciones constan de documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1.981, bajo el Nº 26, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1º. 2- Local Comercial ubicado en la calle Girardot 97, identificada con el Nº 96-54, sito en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y con un área aproximadamente de 551,00 Mts2. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1.981 bajo en Nº 23, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 10º.3- Local comercial ubicado en la calle 98 comercio, identificada con el Nº 98-51, sito en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 1.981 bajo en Nº24, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 10º, siendo que en estos inmuebles funcionaba la empresa PROVEDURIA JM, C.A, el cual pertenece al grupo Makled en el cual figura como su accionista el ciudadano ALEX MAKLED, según la información aportada por el Ministerio Público (pieza II folio 32 al 85), quienes se encuentran por proceso penal por la presunta comisión de los delitos anteriormente indicados. Así mismo he de señalar que no se fija audiencia para oír a la solicitante y al Ministerio Público, toda vez que este Juzgado se encuentra en el curso de la audiencia preliminar, aunado a ello la parte interesada consignó ante este Juzgado copia de la genitiva de devolución d los inmuebles requeridos. DISPOSITIVA En base a las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función del Control del Área Metropolitana de Caracas, declara sin lugar la solicitud formulada por las (sic) DRA. ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “INVERSIONES COMERCIO, C.A” Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, mediante la cual solicita la devolución de los siguientes bienes inmuebles.1- Local comercial ubicado en la Calle Comercio Nº 96-49-A, sito en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y de un galpón contiguo inmediatamente detrás del local, con un área aproximada de 240,00Mts. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1.981 bajo el Nº 26, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1º.2-Local comercial ubicado en la Calle Girardot 97, identificada con el Nº 96-54, sito en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y con un área aproximada de 551,00 Mts2. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1.981, bajo en Nº 23, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 10º.3- Local comercial ubicado en la Calle 98 Comercio, identificada con el Nº 98-51, sito en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 1.981, bajo el Nº 24, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 10º, siendo que en estos inmuebles funcionaba la empresa PROVEDURÌA JM, CA, el cual pertenece al grupo Makled en el cual figura como su accionista el ciudadano ALEX MAKLED, según la información aportada por el Ministerio Público (pieza II folio 32 al 85), quienes se encuentran indicados, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala para decidir observa:

Que en fecha 14 de Mayo de 2009, la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., presentó escrito mediante el cual solicitó a la Juez Primera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, le fuese devuelto a su representada la posesión de los siguientes bienes inmuebles: 1.- Local comercial ubicado en la Calle Comercio Nº 96-49-A, situada en la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y de un galpón contiguo inmediatamente detrás del local con un área aproximadamente de 240,00Mts. 2.- Local Comercial ubicado en la calle Girardot 97, identificada con el Nº 96-54, situado en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y con un área aproximadamente de 551,00 Mts2. 3.- Local comercial ubicado en la calle 98 comercio, identificada con el Nº 98-51, situado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

En fecha 16 de Julio del año en curso, la Juez Primera de Primera Instancia en Función de Control, declaró sin lugar la pretensión incoada por la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., mediante la cual solicitó la devolución de ciertos bienes inmuebles, descritos en las precedentes actuaciones, por cuanto en los mencionados bienes funcionaba la empresa PROVEDURIA JM, C.A, la cual pertenece al grupo MAKLED en el cual figura como su accionista el ciudadano ALEX MAKLED, quien se encuentra imputado por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, ASOCIACION ILICITA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Contra dicho pronunciamiento la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., interpuso recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sea declarado con lugar el mismo y en consecuencia se le devuelva a su representada la posesión de los bienes inmuebles requeridos.-

La recurrente argumentó que con la decisión recurrida se le causa a su representada un gravamen irreparable, en virtud que la actividad comercial a la cual se dedica la misma es a la compra, venta y arrendamientos de bienes inmuebles, sumado al hecho de que los bienes sobre los cuales pesa medida de aseguramiento a criterio de ella, no son imprescindibles para la investigación y con ello se violentó derechos y garantías constitucionales, tales como el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho a la libertad de empresa previsto en el artículo 112 ejusdem y derecho a la propiedad privada, establecido en el artículo 115 ibidem, por cuanto INVERSIONES COMERCIO, C.A., procedió de buena fe a suscribir contratos de arrendamientos tanto con la empresa PROVEDURIA JM, C.A., la cual pertenece al grupo MAKLED, así como con el ciudadano MAKLED AL CHAIR ADBALA.-

Ahora bien, advierte esta Sala, que la Juez A-quo, para resolver la petición de la hoy recurrente alegó lo siguiente:

“…Así se evidencia que el presente caso según lo dispuesto por nuestro legislador no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 63 de la ley orgánica que rige la materia de drogas, puesto que los bienes inmuebles no se encuentran taxativamente señalados para ser devueltos en la fase intermedia, es decir, en la audiencia preliminar, estableciéndose como requisito indispensable, si fuere el caso, que debe quedar acreditado en autos las circunstancia que demuestran su falta de intención. Así mismo de la exégesis realizada al artículo 66 de la Ley antes referida se evidencia que respecto a los bienes incautados debe existir una sentencia definitiva lo cual no ha ocurrido en el presente caso…”

Con la anterior trascripción, se evidencia que la Juez de Primera Instancia, expresó que de conformidad con lo estipulados en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no estaban dados los supuestos establecidos por el Legislador, puesto que la Ley que rige la materia, taxativamente indica que los objetos que hayan sido incautados preventivamente por estar involucrados en la comisión de delitos relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no podrán ser confiscados hasta que exista una sentencia definitiva.-

En este mismo orden de ideas en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es del tenor siguiente:

“…Artículo 63.- Cuando los delitos a que se refieren los artículos 34, 35, 40 y 47 se realicen en naves, aeronaves ferrocarriles u otros vehículos de transpone, semovientes, éstos serán decomisados de conformidad con lo pautado en esta Ley. Se exonera de tal medida, cuando concurran circunstancias que demuestren falta de intención en el propietario. En todo caso se formará un expediente justificativo y se resolverá en providencia motivada…”
Por su parte el artículo 66 de la referida Ley especial expresa:

“…Artículo 66.- Los bienes muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen para la comisión de los delitos a que se refieren los artículos precedentes, así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta Ley, serán, en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate, a disposición del Ministerio de Hacienda, quien dispondrá de los mismos, a los fines de la asignación de recursos para la ejecución de los programas que realizan los organismos públicos dedicados a la prevención, control, fiscalización, tratamiento, rehabilitación, reincorporación social y represión, de conformidad con los planes elaborados conjuntamente por dicho Ministerio y la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas. A su vez, dicha Comisión velará porque los bienes decomisados sean adjudicados en forma equitativa, debiendo distribuirse entre los organismos dedicados a las materias antes referidas…”

Ahora bien, evidencia esta Instancia Superior que sobre los inmuebles respecto a los cuales se realizó el requerimiento de devolución, pesa una medida de aseguramiento, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue acordada destinada a reducir los riesgos que puedan existir y amenacen la efectividad de una sentencia condenatoria en el proceso, la cual no es mas que la posibilidad de confiscar de forma definitiva los bienes involucrados en la comisión del hecho punible y su adjudicación al organismo público encargado de la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la Ley especial que rige la materia, en este caso la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.).-

Corolario a todo lo anteriormente expuestas, es por lo que es ta Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la pretensión interpuesta en fecha 31/07/2009, por la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., en contra de la decisión proferida por la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión incoada por la referida profesional del derecho mediante la cual solicitó la devolución de los siguiente bienes inmuebles: 1.- Local comercial ubicado en la Calle Comercio Nº 96-49-A, situada en la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y de un galpón contiguo inmediatamente detrás del local con un área aproximadamente de 240,00Mts. 2.- Local Comercial ubicado en la calle Girardot 97, identificada con el Nº 96-54, situado en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y con un área aproximadamente de 551,00 Mts2. 3.- Local comercial ubicado en la calle 98 comercio, identificada con el Nº 98-51, situado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, por cuanto en estos inmuebles funcionaba la empresa PROVEDURIA JM, C.A, la cual pertenece al grupo MAKLED en el cual figura como su accionista el ciudadano ALEX MAKLED, quien se encuentra imputado por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, ASOCIACION ILICITA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta en fecha 31/07/2009, por la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión proferida por la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión incoada por la referida profesional del derecho mediante la cual solicitó la devolución de ciertos bienes descritos en las precedentes actuaciones.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Juez A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ,


RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
Ponente
EL JUEZ


JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
















RDGR/ MGRD/JCGG/Eduardo.
Exp. N°: 3178-09