REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


Caracas, 02 de octubre de 2009.
199° y 150°


Exp. Nº: 2322-09.-
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de Inhibición presentado el 25 de septiembre del año que discurre, por la funcionaria Marjorie Maggiolo Díaz, en su carácter de Juez Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa nº 530-09 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguido en contra de los ciudadanos Rowill Francisco Lira y Carlos Antonio Vera Noguera, fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 29 de septiembre del 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la abogada Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:

Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, en su carácter de Juez Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa Nº 530-09 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), fundamentada en el artículo 86.7 -haber emitido opinión en la causa- del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la funcionaria tiene legitimidad para presentar tal solicitud, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incursa, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la funcionaria inhibida, referidas al acta de audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, observa esta Sala, que por cuanto forman parte integrante del cuaderno de inhibición, acuerda admitir las mismas, las cuales serán apreciadas para resolver la incidencia.

Asimismo se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

Admite el escrito contentivo de la inhibición planteado por la funcionaria Marjorie Maggiolo Díaz, en su carácter de Juez Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa nº 530-09 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), seguido en contra de los ciudadanos Rowill Francisco Lira y Carlos Antonio Vera Noguera, fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admite las pruebas ofrecidas por la funcionaria inhibida.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel

El Secretario

Cesar de Jesús Hung Indriago.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede

El Secretario

Cesar de Jesús Hung Indriago




Exp: Nº 2322-09
YC/MAC/CSP/Da.