REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º


Decisión: (286-09)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2537



Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Profesional del Derecho NANCI MARQUEZ MENESES, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 16.977, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Acusadora Privada VALENTINA LARES MARTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.556.609, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 29/07/2009, a cargo de la Dra. Jenny Ramírez Terán, en la que se Absolvió a la ciudadana ROSALBA STELA COLUCCI GHERBAZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que la Profesional del Derecho NANCI MARQUEZ MENESES, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 16.977, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Acusadora Privada VALENTINA LARES MARTIZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho NANCI MARQUEZ MENESES, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 16.977, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Acusadora Privada VALENTINA LARES MARTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.556.609, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 29/07/2009, a cargo de la Dra. Jenny Ramírez Terán, en la que se Absolvió a la ciudadana ROSALBA STELA COLUCCI GHERBAZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 28 de Octubre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho NANCI MARQUEZ MENESES, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 16.977, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Acusadora Privada VALENTINA LARES MARTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.556.609, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 29/07/2009, a cargo de la Dra. Jenny Ramírez Terán, en la que se Absolvió a la ciudadana ROSALBA STELA COLUCCI GHERBAZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 28 de Octubre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA JUEZ PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-09-2537
JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.-