REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

Nº 299-09
CAUSA Nº S5-09-2549

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia relativa a la recusación planteada por el ABG. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DORIS PAREJO, en contra de la ciudadana DRA. SONIA ANGARITA, quien funge como Juez Trigésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual promueve como medio probatorio, copia del Poder conferido ante la Notaria Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, Planilla Nº 32945, de fecha 26/02/2002, asentado bajo el Nº 51, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de dicha notaria; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE la prueba ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto el mismo está constituido por documentales, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia del Poder conferido ante la Notaria Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, Planilla Nº 32945, de fecha 26/02/2002, asentado bajo el Nº 51, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de dicha notaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada.

Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO




CAUSA N° S5-09-2549
JOG/TF/Mariana.