REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6


Caracas, 22 de octubre de 2009
199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2672-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MAGALY DÁVILA ÁVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos DIMAS ALEXANDER PÉREZ SUÁREZ y MARTÍNEZ LIENDO ENRIQUE JOSÉ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Septiembre de 2009, en la que “declara sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar a sus representados el cese de la privación de libertad impuesta por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 24/9/2007, por la comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en los artículos 413 y 274 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber superado el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…


SEGUNDO: La profesional del derecho MAGALY DÁVILA ÁVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos DIMAS ALEXANDER PÉREZ SUÁREZ y MARTÍNEZ LIENDO ENRIQUE JOSÉ, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2009, asimismo interpone el recurso el 8 de octubre de 2009, tal como se aprecia al folio 3 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al segundo (2) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 28 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MAGALY DÁVILA ÁVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos DIMAS ALEXANDER PÉREZ SUÁREZ y MARTÍNEZ LIENDO ENRIQUE JOSÉ, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2009, en la que “declara sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar a sus representados el cese de la privación de libertad impuesta por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 24/9/2007, por la comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en los artículos 413 y 274 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber superado el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; este Órgano Colegiado emitirá el pronunciamiento correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ


DRA PATRICIA MONTIEL MADERO

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
GP/MMPMM/RH/da-
Exp. N° 2672-2009(Aa) S-6