REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2674-2009.
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Betancourt Key, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ADRIAN KUPFERSCHMIED, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2009, mediante la cual acordó remitir las actuaciones originales a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, vista la prescripción alegada por la mencionada profesional del derecho así como acordó negar el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre lo bienes propiedad de su patrocinado.
En fecha 23 de octubre de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2674-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación ha sido presentado por la profesional del derecho Adriana Betancourt Key, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ADRIAN KUPFERSCHMIED, cuya cualidad se evidencia del acta de nombramiento, aceptación y juramentación cursante al folio 272 de la 25ª pieza de las actuaciones originales.
Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 6 de octubre de 2009, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos del presente cuaderno de incidencia, y del cómputo inserto al folio 57 del cuaderno de incidencia que lo hizo al segundo (2) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que mediante la cual acordó remitir las actuaciones originales a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, vista la prescripción alegada por la mencionada profesional del derecho así como acordó negar el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre lo bienes propiedad de su patrocinado, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la abogada Desiree Socolovich, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del sub iudice, el 22 de octubre de 2009, como se desprende a los folios 45 al 55 del presente cuaderno de incidencia.
En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto al folio 57 del cuaderno especial, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada Adriana Betancourt Key, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ADRIAN KUPFERSCHMIED, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2009, mediante la cual acordó remitir las actuaciones originales a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, vista la prescripción alegada por la mencionada profesional del derecho así como acordó negar el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre lo bienes propiedad de su patrocinado.
SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada en fecha 22 de octubre de 2009, por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EXP. N° 2674-2009 (Aa).-