REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 5 de octubre de 2009
199º y 150°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2661-2009
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rubén Maica, en su carácter de defensor del imputado de autos ciudadano JEAN CARLOS DUARTE PALACIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó decretar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 19/07/2007, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de septiembre de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2661-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
La decisión recurrida data del 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 36 al 56 del expediente.
El recurso de apelación, planteado por el Abg. Rubén Maica, en su carácter de defensor del imputado de autos ciudadano JEAN CARLOS DUARTE PALACIO, fue presentado el 29 de julio de 2009, ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se desprende del cómputo inserto a los folios 75 y 76 del presente expediente, que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y 448 ejusdem.
Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó decretar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 19/07/2007, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Abg. Rubén Maica, en su carácter de defensor del imputado de autos ciudadano JEAN CARLOS DUARTE PALACIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó decretar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 19/07/2007, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ
EXP. N° 2661-2009 (Aa).-
PPM/nm*