REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
DECISION N° 338.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2530-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Corresponde a esta Sala conocer de las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada por la Doctora NORMA CEIBA TORRES, JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO MIHALJEVIC FESTIN, CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIA y VICTOR PRINETO TORASSA, signada con el N° 26C-12.868-09 (Nomenclatura del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control) de fecha 02 de octubre de 2009.
En fecha 05 de octubre de 2009, se recibió la Incidencia en esta Sala y se designó como Ponente en esa misma fecha a la DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la Incidencia planteada, en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Doctora NORMA CEIBA TORRES, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamenta su escrito de Inhibición en la causal contenida en el numeral 8º del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, NORMA CEIBA TORRES, Juez Provisorio Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ME INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO MIHALJEVIC FESTIN, CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIA y VICTORIO PRINETO TORASSA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 446 en relación con el artículo 468 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORBERTO JORGE RIVAS SALIA, signada con el Nº 26C-12.868-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo antes mencionado, por cuanto se desprende de la publicación del Diario LAS VERDADES DE MIGUEL, semanario que va desde el 2 al 8 del presente mes y año, cursa en la pagina siete (7) en la publicación de la columna SECRETOS DE TRIBUNALES, en el cual textualmente dice:
‘Entreverao Judicial. Tremendo escándalo se suscito entre una Juez de Control, el apoderado de la victima y la defensa del conocido caso Margarita Internacional Resort’. Al parecer esta Juez luego de muchos años para celebrarse la audiencia preliminar y presentes todas las partes para realizarse dicha audiencia, decidió que diferiría la misma y al abrir el Acto, lo que hizo fue ordenar al Ministerio Público a que solicitara información con relación a unos juicios civiles que para nada tienen que ver con el caso penal. Por supuesto la victima protesto y vocifero en los pasillos que estaba al tanto de que dicha Juez decidiría a favor de los acusados aduciendo que los hechos son de naturaleza mercantil. Lo que sorprende es que esta Juez sin el mas mínimo disimulo se convierte en órgano investigador, con el agravante de hacerlo habiendo culminado ya la fase de investigación, pues el Ministerio Público presentó su acusación fiscal. Dicen que detrás de esta incursión de pretender incorporar nuevos elementos de prueba esta la banda de los Rifkys. Por otra parte se sabe que organismos de seguridad del Estado siguen muy de cerca este caso ya que al parecer en dicho complejo turístico estaría operando una red internacional vinculada con el narcotráfico.’
Ahora bien, por cuanto se desprende que se esta poniendo en entredicho mi prestigio e imagen como juzgadora objetiva imparcial, independiente y autónoma, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con la norma antes mencionado, por cuanto quien aquí suscribe deja constancia que el día 30-09-2009, fijada como estaba la Audiencia Preliminar en la presente causa, acorde en virtud de que existía una solicitud por parte de la victima ciudadano NORBERTO JORGE RIVAS SALIA, la cual no había podido decidir, por cuanto la causa estuvo paralizada durante el receso y es el 14 de Septiembre que se reinician las actividades y dicha solicitud versaba sobre una solicitud de Medida Cautelar Innominada sobre unos bienes, por lo cual considere pertinente diferir la misma a los fines de permitir el estudio detallado de la misma y así como la revisión exhaustiva de la causa, que por su complejidad y lo voluminoso de las piezas no se había proveído, siendo que en dicha oportunidad, el Representante de la Victima, manifestó su inconformidad, en cuanto a la fecha, e hizo mención a que no sabia por que no se realizaba la audiencia, que era un caso que tenía mucho tiempo, la defensa también se quejo pero acató la decisión, de igual manera la acataron todos, fue fijada la audiencia para el día 4-11-2009, a las 10:00 a.m. horas de la mañana, por lo que me sorprende la publicación antes descrita, toda vez que afecta mi imparcialidad, requisito este indispensable a la hora de un Juez emitir un pronunciamiento en cualquiera de las causas que este a su conocimiento, y pone en entredicho mi actuación en la presente causa, como Juzgadora, en tal sentido a los fines de salvaguardar mi imagen, prestigio y buen nombre como Juzgadora objetiva, imparcial, independiente y autónoma, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Consigno a la presente acta de Inhibición copia certificada del Acta de diferimiento del acto de Audiencia Preliminar, suscrita por los presentes y adjunto el Diario LAS VERDADES DE MIGUEL, semanario que va desde el 2 al 8 del presente mes y año, cursa en la pagina siete (7) en la publicación de la columna SECRETOS DE TRIBUNALES, Y solicitó así sea declarada.
Ahora bien, considera quien aquí suscribe que me encuentro incursa, en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la publicación del Diario LAS VERDADES DE MIGUEL, semanario que va desde el 2 al 8 del presente mes y año, cursa en la pagina siete (7) en la publicación de la columna SECRETOS DE TRIBUNALES, en la cual se me expone circunstancias que escapan de la realidad, por cuanto estaban presentes todas las partes y estas aún cuando el abogado de la Representación de la victima dijo y vociferó improperios al Tribunal, acato la decisión y ello consta de la Firma del acta de Diferimiento, sin embargo, LA PUBLICACIÓN ANTES MENCIONADA, CONSTITUYE UNA CAUSA FUNDADA Y UN MOTIVO GRAVE QUE AFECTA MI IMPARCIALIDAD, es por lo que solicito que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Y PIDO ASI SEA DECLARADA…”. (Transcripción Textual).
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente Cuaderno de Incidencias, esta Sala observa que cursa a los folios cuatro (f-04) al seis (f-06) Copia Certificada del Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar en la causa signada bajo el Nº 26C-12868-09, emanada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2009; de igual forma cursa inserto al folio diez (10) del presente Cuaderno Especial, ejemplar del Semanario “Las Verdades de Miguel”, de fecha 02 al 08 de octubre de 2009, el cual en la página siete (pág. 07), estableció entre otros aspectos el siguiente:
“…Entreverao Judicial. Tremendo escándalo se suscito entre una juez de control, el apoderado de la víctima y la defensa del conocido caso ‘Margarita Internacional Resort’. Al parecer esta juez, luego de muchos años para celebrarse la audiencia preliminar, y presentes todas las partes para realizarse dicha audiencia, decidió que diferiría la misma y al abrir el Acto lo que hizo fue ordenar al Ministerio Público a que solicitara información con relación a unos juicios civiles que para nada tienen que ver con el caso penal. Por supuesto, la víctima protestó y vociferó en los pasillos que estaba al tanto de que dicha juez decidiría a favor de los acusados aduciendo que los hechos son de naturaleza mercantil. Lo que sorprende, es que esta juez, sin el mas mínimo disimulo se convierte en órgano investigador, con el agravante de hacerlo habiendo culminado ya la fase de investigación, pues el Ministerio Público presentó su acusación fiscal. Dicen que detrás de esta incursión de pretender incorporar nuevos elementos de prueba está la banda de los Rifkys. Por otra parte, se sabe que organismos de seguridad del Estado siguen muy de cerca este caso ya que al parecer en dicho complejo turístico estaría operando una red internacional vinculada con el narcotráfico…”.
En consecuencia, al haber sido analizado el argumento esgrimido por la Juez Inhibida, la Sala considera que ciertamente la situación alegada corresponde a la contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Al respecto nuestra norma adjetiva penal prevé en sus artículos 86 y 87, lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)…8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.
En efecto, la Inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial quienes por imperativo de Ley, deberán separarse voluntariamente de las causas que conozcan, cuando estén incursos en alguna de las causales establecidas por el Legislador.
En este sentido, se precisa que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un Juez Imparcial, quien sólo debe tener interés en Administrar Justicia.
De lo anterior, se aprecia por la Juez Inhibida, una motivación de carácter moral que determinó la voluntad de desprenderse del conocimiento de la causa, en este sentido, es menester señalar que la imparcialidad de un Juez efectivamente se delimita por el hecho de que no existan en su contra situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar éste por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado ocasionen la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del Juez establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto.
Es oportuno destacar, que establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…” (Subrayado de la Sala).
La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del Juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no deben estar incursos el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso para ser considerado imparcial.
En atención al dispositivo inserto en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y a la invocación de la causal de inhibición propuesta en el presente caso, es valedera por sí misma, debiéndose producir una decisión favorable a la inhibición al estar basada en determinados hechos y no sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y, por ende, discutibles y hasta eventualmente discutidos, encuadrando así en la causal específica mencionada en la norma transcrita precedentemente; amén, que la Doctrina y la Jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación de la Juez Inhibida es verdadera, siendo, en consecuencia, procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la Inhibición presentada por la Doctora NORMA CEIBA TORRES, JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO MIHALJEVIC FESTIN, CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIA y VICTOR PRINETO TORASSA, signada con el N° 26C-12.868-09 (Nomenclatura del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control) de fecha 02 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en los artículos 86 ordinal 8° y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Inhibición presentada por la Doctora NORMA CEIBA TORRES, JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO MIHALJEVIC FESTIN, CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIA y VICTOR PRINETO TORASSA, signada con el N° 26C-12.868-09 (Nomenclatura del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control) de fecha 02 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en los artículos 86 ordinal 8° y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y REMÍTASE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE ORIGEN, a los fines legales consiguientes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE A FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN M.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
ARB/ALBB/CACM/cms/lml.-
EXP N° 10Aa 2530-09.-