REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 30 de Octubre de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 345-A.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2543-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Julio de 2009, mediante la cual se le acuerda al Penado GUDIÑO MOLINA JUAN, portador de la cedula de Identidad N° V-3.187.393, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Régimen Abierto; esta Sala observa:

En fecha 06 de agosto de 2009, el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 28 de julio de 2009.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 28 de julio de 2009, por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es el representante del Ministerio Público, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 06 de agosto de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio quince (15) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se trata de un Otorgamiento de Destino a Establecimiento Abierto, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primera parte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-


Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio quince (f-15) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el ciudadano Abg. ALEJANDRO VILORIA, defensor Público Trigésimo Segundo Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Julio de 2009.



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Julio de 2009, mediante la cual se le acuerda al Penado GUDIÑO MOLINA JUAN, portador de la cedula de Identidad N° V-3.187.393, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Régimen Abierto, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primera parte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2543-09.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-